domingo, 10 de marzo de 2019

DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER: 8 DE MARZO DE 2019



Noticias y Comunicaciones de interés 2019

DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER: 8 DE MARZO DE 2019

Desde nuestra Asociación “Juristas de Iberoamérica” (ASJURIB), en la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, queremos rendir un pequeño, pero sentido, homenaje a algunas de las destacadas Juristas y Ciudadanas Iberoamericanas que, día a día, con su trabajo, están contribuyendo muy activa y eficazmente al reconocimiento y protección de los Derechos de las Mujeres como parte fundamental e imprescindible de los Derechos Humanos.



Por orden alfabético de nombre, y de izquierda a derecha:

  • Ana Lucina García Maldonado (Venezuela), Presidenta de la Federación Latinoamericana de Abogadas (FEDLA).

  • Carolina Obarrio (Argentina – Estados Unidos), Secretaria General de la Federación Interamericana de Abogados (FIA-IABA).

  • Erika Torregrossa Acuña (Colombia-España), Secretaria General del Colegio de Abogados Penal Internacional (CAPI).

  • Eva Ventura Díaz (España), Secretaria General de la Asociación “Juristas de Iberoamérica” (ASJURIB).

  • Griselda Herrera (México-España), Comisionada en España de la Organización Mundial de Abogados (OMA).

  • Libia Almeida de Prat (Venezuela), Presidenta del Comité de Derechos de la Mujer de la Federación Interamericana de Abogados (FIA-IABA).

  • María Segimón del Manzano (España), Diputada de la Junta de Gobierno del Iltre. Colegio de Abogados de Madrid (ICAM).

  • María Eugenia Gay (España), Decana del Iltre. Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB).

  • María Fernanda Huerta (Argentina), Coordinadora del Observatorio Iberoamericano para el seguimiento de la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra juristas en el ejercicio de sus funciones, y su protección (La Defensa de las Defensas) del “Foro Pro Integración de Juristas de Iberoamérica”.

  • María Gloria Bobadilla (Paraguay), Presidenta de la Asociación de Abogadas del Paraguay (ADAP).

  • María Victoria Ortega (España), Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE).

  • Marisol Milantia Reyes de Vásquez (Panamá), Ex Presidenta y Ex Magistrada de la Corte Suprema de Justicia de Panamá.

  • Mónica León del Río (Colombia), Presidenta de la Asociación “Reconstruyendo Esperanza”.

  • Yolanda Doce Carrasco (España), Presidenta de la “Unión Interprofesional Iberoamericana”.


Desde la Asociación “Juristas de Iberoamérica” (ASJURIB), nuestra más sincera y fraternal felicitación a su labor, extensiva a tantas otras mujeres que, con su cotidiana lucha, hacen posible el camino hacia una sociedad solidaria e igualitaria.


“Si estás convencido de que tu causa es justa,
continúa luchando”
(Rigoberta Menchú)


sábado, 22 de diciembre de 2018

Declaración Universal de Derechos Humanos

Declaración Universal de Derechos Humanos

Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,
La Asamblea General
Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

  1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

  1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

  1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
  2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

  1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

  1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
  3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

  1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

  1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

  1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

  1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

  1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

  1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
  3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

domingo, 9 de diciembre de 2018

DERECHOS HUMANOS. SIETE DECADAS DE SU APROBACION


“LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
SIETE DECADAS DE SU APROBACION
(1948 – 2018)


Presentada por:
Dra. ANA LUCINA GARCIA MALDONADO
Presidenta de la Federación Latinoamericana de Abogadas
(FEDLA)

CARACAS, VENEZUELA,  DICIEMBRE 2018




LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, FUNDAMENTOS IDEOLOGICOS.

Introducción.

A partir de la Firma de la Carta de San Francisco, Carta Fundacional  de las Naciones Unidas, cuando nace un nuevo orden internacional en el mundo,  se   encarga   una de las tareas que podían y  deberían alcanzar mayor resonancia en la conciencia de los pueblos,  cual es la elaboración de una Declaración Internacional de los Derechos del Hombre.
El artículo 62 del Estatuto de la ONU dispone que: “El Consejo Económico Social… podrá hacer recomendaciones con el fin de estimular el respeto y el cumplimiento de los derechos y libertades humanas fundamentales para todos”.
La Comisión de los Derechos del Hombre del Consejo Económico – Social (ECOSOC),  fue la encomendada en 1946,   de la redacción de la Declaración Internacional de los Derechos del Hombre,  la misma estuvo integrada por 8 miembros:    Presidenta de la Comisión fue elegida  Eleanor Roosevelt, abogada, viuda del Ex Presidente  de los Estados Unidos,  Franklin Delano Roosevelt, quien había dedicado toda su vida a la causa social,  de carácter afable lo cual contribuyó decisivamente al éxito de los trabajos;   Renè Cassin (Francia), judío liberal francés, jurista, filosofo, como vice-presidente, quien  tuvo una influencia determinante en la redacción de la Declaración.

Esta Comisión contó además, con el apoyo de otras personalidades, tales como el Dr. Peng Chun Chang, filosofo, Jefe de la Delegación China en la ONU, hábil negociador, atento a incorporar  en lo posible,  los principios de las civilizaciones asiáticas; Charles H. Malik, filosofo libanes, griego-ortodoxo, fue elegido ponente de la Comisión, la señora Hans Metha, legisladora, anticolonialista, dirigente del National Congress de la India, defensora de los derechos de las mujeres; Fernand Dehousse, socialista y celebre jurista belga; John P. Homprey, jurista canadiense, Director de la División para los Derechos Humanos del Secretario General de la ONU; Hernán Santa Cruz, chileno, socialdemócrata, esforzado defensor de los derechos políticos y sociales; Carlos Rómulo, periodista filipino, ganador del Premio Pulitzer por sus artículos sobre el fin del colonialismo.

Otros miembros de la Comisión fueron Alexandre Bogomolov y Alexei Pavlov (URSS); Lord Dukeston y Goeffrey Wilson (Reino Unido) y William Hodgson (Canadá).

Cuando se hizo evidente que el documento no podía ser elaborado por toda la Comisión, se designó  un Comité  para redactar un borrador preliminar de la Convencion, integrado por cuatro delegados; Roosevelt, Chang, Malik y Humprey.

Esta Comisión del ECOSOC  encargó  así mismo, a la Organización Educativa, Científica y Cultural de las Naciones Unidas, (UNESCO),  crear  una Comisión de Expertos que se llamó   Comisión sobre Principios Filosóficos de los Derechos del Hombre de la UNESCO, e iniciara  consultas a los filósofos más importantes del mundo a través de un cuestionario y agrupara  sus respuestas en un borrador de Declaración de los Derechos del Hombre.
La Comisión sobre Principios Filosóficos de los Derechos del Hombre de la UNESCO  estuvo constituida  de la siguiente forma: Presidente, el profesor, Eduard H. Carr; que además fungió como  ponente, hábil político británico, profesor de Política Internacional en la Universidad del País de Gales y afamado autor;  el profesor Richard Mc Keon, antiguo Decano y Profesor de Filosofía y Griego de la Universidad de Chicago; otros miembros fueron los profesores Pierre Auger, diplomático, profesor de Física de la Universidad de Paris;  Georges Friedmann, profesor de la Comisión de Artes y Oficios de Paris;  Harold Laski, profesor de Ciencias Políticas de la Universidad de Londres;  Chung-Shu Lo, profesor de Filosofía de la Universidad de China Occidental ,  Consultor Especial de la Unesco.  y Luc Somerhausen, escritor belga, especialista en las teorías de Karl Marx.
La Comisión de la UNESCO,  estudió cuidadosamente todas las respuestas aportadas por las  personalidades consultadas y en base a ellas,  elaboró un Proyecto de Declaración de los Derechos del Hombre que presentó a la Comisión de los Derechos del Hombre de Consejo Económico –Social ECOSOC de las Naciones Unidas en julio de 1947.
Cuestiones Preliminares.
Es imprescindible hacer notar  que durante el presente Estudio se hará referencia al concepto  “Declaración de los Derechos del Hombre”, pues  es la expresión que se determinó durante todo el proceso de consultas a los filósofos y pensadores, así como también,  en las recomendaciones y el   borrador de Declaración  que la UNESCO eleva a la consideración de la  Comisión  de los Derechos del Hombre del ECOSOC.
La Comisión de los Derechos del Hombre durante su III Sesión celebrada el 24 de Mayo de 1948,  en Lake Sucess  aceptó la propuesta presentada por Bodil Begtrup, delegada danesa y Presidenta de la Comisión Jurídica-Social de la Mujer, secundada por Minerva Bernardino de Republica Dominicana, Presidenta de la Comisión Interamericana de Mujeres CIM y Hansa Metha de la India, miembro también del Comité de la Declaración del ECOSOC, es quien lleva la propuesta a la señora Eleonor Roosevelt,   cambiándose  el lenguaje  del artículo primero y  sucesivos del Proyecto presentado por la UNESCO,  en el que se decía:
“Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos”,  siendo sustituido  por : “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, tal como fue aprobado en   Declaración Universal de los Derechos Humanos,  por la Asamblea General de la ONU,  el 10 de Diciembre de 1948 y  se encuentra vigente,  hasta la actualidad.
El Objetivo del  presente Estudio es dar a conocer el proceso de preparación  ideológica llevada a cabo por la Comisión sobre Principios Filosóficos de los Derechos del Hombre de la UNESCO, la cual superó: filosofías diversas, ideologías políticas disimiles, religiones antagónicas,  culturas y civilizaciones  diferentes, costumbres ancestrales de todas las razas que conviven en el mundo,  para dar como resultado la aprobación definitiva de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Se hace igualmente referencia a la negociación  diplomática  en la Comisión de la Declaración  de los Derechos del Hombre del Consejo Económico Social de las Naciones Unidas  ECOSOC.
Fundamentos Filosóficos de los Derechos del Hombre.  Controversia Ideológica.
La Comisión de la  UNESCO  que llevó a cabo durante el año de 1947 la investigación de los problemas teóricos que puede suscitar una declaración universal,   envió un Memorándum y  Cuestionario a diversos  pensadores y escritores de naciones miembros del organismo, a los que se pidió que, en calidad de individuos competentes ofrecieran sus puntos de vista.
La Comisión  utilizó  como metodología para lograr consensos en este trabajo colosal, hacer partícipe  a las mentes más lucidas del saber universal:   filósofos, intelectuales, científicos, sabios de los cinco continentes,  pertenecientes a las diferentes escuelas del pensamiento, quienes expusieron sus ideas  libremente sobre la interpretación y  justificación racionales de los derechos que la sociedad tiene la obligación de respetar en  cada lugar o región del mundo,   presentando su peculiar visión más o menos clásica, más o menos revolucionaria de los derechos del ser humanos,  sobre la base del Memorándum y del Cuestionario enviado por la UNESCO.
La paradoja estriba en que las justificaciones racionales son indispensables e incapaces de hacer que las inteligencias concuerden. Cada rama del pensamiento cree instintivamente en la verdad y no otorga su asertividad sino aquello que ya ha reconocido como cierto y basado en su razón. Los enfoques de su realidad son esencialmente distintos y opuestos entre sí;  los problemas  que plantean son arduos  y las tradiciones filosóficas contrastantes.
Se cuenta que en una reunión de la Comisión de la UNESCO, en que se discutía a cerca de los derechos del hombre, alguien se admiraba de que  se encontraban de acuerdo sobre la formulación de una lista de derechos los diferentes paladines de las ideologías frenéticamente contrarias. En efecto dijeron ellos,  estamos de acuerdo en lo tocante a esos derechos, pero con la condición de que no nos pregunten el porqué. En el porqué,  es donde empieza la disputa y la cuestión de los derechos del hombre  se enfrenta.
En un discurso pronunciado en la Segunda Conferencia Internacional  de la UNESCO, Jacques Maritain, pregunta, “¿ Cómo es posible conseguir una concordancia de pensamiento entre hombres congregados para realizar conjuntamente una tarea de orden intelectual y llegados de los cuatro extremos del horizonte, y que no solo pertenecen a culturas y civilizaciones distintas, sino a familias espirituales y escuelas del pensamiento antagónicas?... es posible,  porque la finalidad de la UNESCO es una finalidad practica, y por esto el acuerdo de las inteligencias puede realizarse espontáneamente en ella, no sobre la base de un pensamiento especulativo común, pero sí sobre la comunidad de un pensamiento práctico, no sobre la afirmación de idéntico concepto del mundo del hombre y del conocimiento, pero sí sobre la afirmación de un mismo conjunto de convicciones respecto a la acción. Esto quizá no sea mucho, es el último reducto de la concordancia de las inteligencias. Basta sin embargo,  para la posibilidad de emprender una obra magna; y mucho seria el poder de tener conciencia de ese conjunto de convicciones prácticas comunes”.
Los comisionados estudiaron  y analizaron los términos ideología  y principios, que pueden entenderse en  dos acepciones totalmente distintas. En la división de las inteligencias no se permite un acuerdo, ni acerca de una ideología especulativa ni  acerca de los principios comunes de explicación.  Ahora bien, cuando se trata de la ideología práctica fundamental y de los principios de acción fundamentales, implícitamente por la coincidencia de los pueblos hay una especie de ley común escrita en el punto de convergencia práctica de las ideologías teóricas  y las tradiciones espirituales más distintas.
En efecto, las justificaciones racionales integradas en el dinamismo espiritual de una doctrina filosófica o de una fe religiosa y las conclusiones prácticas, constituyen, para unos y otros, unos principios de acción analógicamente comunes.
En el orden de las interpretaciones y justificaciones racionales,  especulativas o teóricas, la cuestión de los derechos del hombre pone de manifiesto todo el sistema de certidumbres morales y metafísicas (o anti metafísicas)  al que cada uno se adhiere. Mientras no existe entre las inteligencias unidad de fe o unidad filosófica y las interpretaciones y justificaciones se encuentran en mutuo conflicto.
Por el contrario en el terreno de los asertos prácticos, es posible un acuerdo sobre una declaración común; ello mediante un acercamiento antes pragmático que teórico, y una labor colectiva de confrontación, refundición y esclarecimiento de las formulas, por las cuales estas puedan ser aceptadas por unos  y por otros, a modo de puntos de convergencia practica, sea cuales fueren las oposiciones entre las perspectivas teóricas.  Nada impide lograr de esta suerte, la elaboración de una Declaración nueva y ampliada de los Derechos del Hombre, la cual habría de señalar una etapa notable en el proceso de unificación del mundo y en la que, en particular, el concepto, exclusivamente sobresaliente en el individualismo clásico, de los derechos y las libertades del ser humano como aplicado a la obra de su destino personal, y el concepto exclusivamente  sobresaliente en las prospectivas marxistas, de los derechos y libertades del ser humano como comprometido en la obra histórica de las comunidades  de que forma parte, llegarían a complementarse y a coordinarse en un sentido totalmente pragmático, y únicamente en lo que la promulgación de un número determinado de principios de acción y reglas de conducta se refiere.
En este sentido, es razonablemente posible esperar esa convergencia práctica sobre una enumeración de artículos formulados en común. No se trata de una conciliación teórica o de una síntesis propiamente filosófica.  Sobre la diversidad de las interpretaciones y justificaciones que proponen los  eminentes filósofos y pensadores del mundo  consultados,  que forman una lección trascendente, alimentos preciosos para meditación, hombres especialmente calificados para representar las principales corrientes del pensamiento contemporáneo, opiniones que servirán de base sobre la enumeración de la  naturaleza y el fundamento del reconocimiento los Derechos del Ser Humano.
Al situarse  solamente la Comisión de la UNESCO en  la afirmación y enumeración de los derechos del hombre, es posible un acuerdo, un entendimiento entre las escuelas filosóficas opuestas. Señala que hay motivo para pensar que ese antagonismo es en parte artificial y obedece a inclinaciones de los teóricos por los conceptos filosóficos que provocan malentendidos y desvirtúan algunas de las formulas tradicionales del vocabulario de los derechos del hombre.
Se plantean que es lícito imaginarse los partidarios de las diversas ideologías estableciendo en el papel listas análogas, incluso idénticas de los derechos del hombre. Todo depende del valor supremo, la jerarquía de valores según la cual la prueba de la dignidad humana estriba en determinar los derechos inalienables, el derecho a la existencia, el derecho a recibir por medio de la instrucción y la educación, comunicación de la herencia cultural humana, derecho a la justicia, los derechos económicos y sociales, derechos individuales.
Lo que se les exige a los que suscriban esa Declaración es que las lleven a la práctica; lo que se les pide es que aseguren los medios capaces de hacer respetar efectivamente los derechos del hombre por Estados y Gobiernos.
Los testimonios reunidos, pese a las oposiciones teóricas, permiten esperar el día en que el mundo pueda establecer un acuerdo ya no solo sobre la enumeración de los derechos del hombre, sino también sobre los valores-claves que determinen la forma de ejercer esos derechos y sobre criterios concretos hacerlos respetar.
Lo cierto es que la crisis de la civilización que ha brindado en el siglo el espectáculo de las mas horrendas violaciones de los derechos  del ser humano es igualmente lo que ha obligado a la opinión pública a tener un sentimiento  más hondo de estos derechos y a la propaganda de los gobiernos a rendirles  homenajes verbales  más vibrantes.
En espera de algo mejor, ya será una Declaración de los Derechos del Hombre en que concuerden las naciones, promesa para los humillados y vejados en todo el orbe, augurio de las transformaciones que el mundo necesita; condición primera y previamente requerida para el futuro establecimiento de una carta universal de la vida civilizada.

Memorándum  Acerca de las

Bases Teóricas de los Derechos del Hombre de  la UNESCO.


La  Comisión de la UNESCO remitió a los filósofos y personalidades consultadas junto al Cuestionario,  un Memorándum que en resumen contenía los siguientes asuntos:
Comienza haciendo referencia a las declaraciones clásicas de derechos del hombre que han influenciado en la cultura universal y que fueron formuladas por primera vez en el siglo XVIII. Que superaron el derecho divino de los reyes y los derechos imprescriptibles otorgados por Dios a la Iglesia.
El camino para esta declaración había sido preparado por dos acontecimientos históricos; la Reforma y la rebeldía del capitalismo, contra la sujeción de la Iglesia y el Estado.
La declaración de los derechos del hombre del siglo XVIII, su importancia en las Revoluciones Francesa y Norteamericana y por los efectos  del pensamiento político en los subsiguientes  ciento cincuenta años.
El transcurso del tiempo reveló omisiones y dificultades prácticas para satisfacer plenamente los conceptos de libertad, igualdad y fraternidad.
Hubo cambios profundos que afectaron  la visión general de los hombres con la teoría de la evolución y el nacimiento del marxismo. Se comprobó que las sociedades humanas evolucionan y cambian y del mismo modo los derechos del hombre se transforman con las condiciones de lugar y de tiempo en que viven.
Además la teoría de Marx acentuó la necesidad de analizar los efectos que  producen el adelanto técnico,  los cambios de la estructura económico-social sobre los derechos del hombre como ideales y la potencia creciente de las armas de guerra.
En el terreno internacional, al final de la Primera Guerra Mundial, se intentó redactar varias declaraciones: una general de los derechos de los grupos, bajo la forma de principios de autodeterminación nacional; otra sobre derechos de las naciones y grupos.
La extensión del desempleo en el periodo de paz entre las dos guerras con su aguda depresión económica, significó una crisis para el desarrollo de la declaración de los derechos del hombre.
El desarrollo de la URSS después de la Revolución de 1917, incorporó nuevos conceptos de derecho individual de libertad, a saber, la liberación de la explotación en provecho privado,  o de democracia, libertad de palabra, de conciencia, de expresión, de prensa, de información, el nuevo concepto de planificación  en la esfera soviética.
Así, puede considerarse una confrontación de dos concepciones vigentes de los derechos humanos. Una premisa de los derechos individuales innatos y de un principio contra una autoridad central poderosa, en contra la intervención del gobierno y la otra se basa en los principios marxistas, en la premisa de un gobierno central poderoso, unido a una planificación total y al gobierno de un solo partido.
Estas dos concepciones vigentes tiene como tarea principal encontrar un denominador común lograr una reconciliación de los dos contrarios en una síntesis superior.
Es necesario observar que en otras partes del mundo han surgido teorías de derechos humanos que representan corrientes morales o religiosas seguidas por millones de personas.
Una nueva declaración de derechos del hombre tendría que incluir los puntos de vista de Mahama Gandhi  y otros pensadores de la India que creen en la importancia social y en el valor individual de la meditación y de la experiencia mística. Asimismo la presencia de la sabiduría del Maestro Confucio que se han convertido en el símbolo de la cultura tradicional China ò  los principios del profeta Mahoma expresados en el Libro Sagrado del Corán,   los cánones  de la Sagrada Biblia que contienen las enseñanzas   antiguas del pueblo judío y la Doctrina Cristiana en el  Nuevo Testamento del Maestro Jesús.  Todos sus puntos de vista fueron expresados libremente por sus pensadores ilustres.
El fermento del pensamiento visible en los pueblos de piel negra, parda o amarilla, desde África hasta el Lejano Oriente, está destinado a producir otras declaraciones.
La consecuencia inmediata está clara. El mundo atraviesa un periodo crítico en su evolución política, social y económica. Tiene que adelantar en su ruta la unidad, debe de desarrollas un conjunto de ideas y principios. Uno de estos es la declaración  común de los derechos del hombre.
Esta declaración debe reconciliar las ideas divergentes y opuestas que existen ahora. Debe de ser lo suficientemente precisa como para tener un verdadero significado de inspiración que ha de llevarse a la práctica, pero también suficientemente general y flexible como para ser aplicada a todos los hombres, y poder ser modificada a fin de que se ajuste a los pueblos que se encuentran en las diferentes fases de desarrollo  social y político, sin dejar de tener significación para ellos y sus aspiraciones.

Cuestionario Acerca de las Bases Teóricas de los Derechos del Hombre  Distribuido por  la UNESCO.

La UNESCO envió en marzo de 1947 el siguiente cuestionario a los filósofos y pensadores que había seleccionado previamente, para que fuera respondido y en base a estas  respuestas se elaboró el borrador que fue remitido a la Comisión de la Declaración de los Derechos del Hombre del ECOSOC.

A   Problemas de Carácter General.

1.     ¿Cuáles son las relaciones entre los derechos políticos, sociales y económicos de los individuos (de sexo y edad diferentes) y de los grupos, en sociedades de tipos diferentes y en circunstancias históricas distintas?
2.     Las diferencias entre declaraciones divergentes de derechos y libertades humanas ideales, en diferentes sociedades, ¿hasta qué punto son indicios exactos de las diferencias materiales de las condiciones económicas y sociales de las regiones en cuestión?
3.     ¿Hasta qué grado se han alterado las relaciones personales y de grupo (por ejemplo, de clase. Nacionales e internacionales) en las principales regiones avanzadas del mundo, durante los últimos cien años:
a)     Por progresos intelectuales y culturales en los terrenos de la ciencias,  artes y la Filosofía;
b)     Por progresos sociales y materiales en el campo de la ciencia aplicada y de la tecnología, a la estructura social y económica y de la organización nacional e internacional?
4.     En particular:
a)     Hasta qué punto ha afectado la revolución industrial, y sus consecuencias anteriores a la primera guerra mundial, a los derechos humanos tradicionales?
b)     ¿Hasta qué grado han sido modificados los derechos de los individuos y de los grupos, en la teoría y en la práctica, por los acontecimientos acaecidos desde entonces?
5.     ¿Cuáles son las relaciones entre los derechos y los deberes,  a) para los individuos, y b) para los grupos? ¿Y cuáles las relaciones  entre las libertades individuales y las responsabilidades sociales o colectivas?
6.     ¿Qué situaciones de necesidad justifican la restricción o la supresión de los derechos y libertades normales?

B.  Problemas de Carácter Especiales

En el mundo actual, cuales son las bases teóricas, el alcance práctico y las garantías eficaces de derechos específicos o libertades, tales como los siguientes:
1.     Libertad de conciencia o culto: a) para individuos, b) para grupos religiosos organizados.
2.     Libertad de palabra (derechos a hablar libremente) y libertad de opinión.
3.     Libertad de reunión.
4.     Libertad de asociación y libertad de acción consiguiente (derecho a huelga).
5.     Libertad de desplazamiento: a) en el interior; b) a través de fronteras nacionales  (libertad    de cambiar de nacionalidad.
6.     Libertad de comunicación y derecho a la información exacta: en el interior, b) a través de las fronteras nacionales (libertad de prensa, etc.).
7.     Libertad política e igualdad: a) para los partidos políticos organizados, b) para los individuos en ejercicio del derecho político.
8.     Libertad de expresión  (incluyendo la libertad y del artista).
9.     Libertad e igualdad de oportunidades económicas, sociales y educativas.
10.  Libertad de oportunidades para el logro del bienestar de la vida.
11.  Libertad de enseñanza.
12.  Libertad de investigación y publicación científica y filosófica.
13.  Derecho a trabajar o no; derecho al ocio.
14.  Libertad e igualdad de acceso a los medios de subsistencia; a) para individuos, b) para naciones.
15.  Derecho a vivir libre de todo temor (derecho a la protección).
16.  Derecho a vivir libre de necesidades  (derechos económicos; derecho a la seguridad económica y a un nivel básico de bienestar material).
17.  Derecho a vivir libre de explotación  y opresión (derechos sociales).
18.  Derecho a la justicia.
19.  Derecho a vivir libre de enfermedades prevenibles (derecho a la salud).
20.  Derecho a la propiedad.
21.  Derechos y libertades de minorías: a) reciales. b) políticas, c) religiosas, d) culturales o lingüísticas, incluyendo el derecho de autodeterminación.
22.  Derechos y libertades de los pueblos políticamente dependientes (pueblos no autónomos).
23.  Derechos de las naciones en relación a) una con otra, b) con organizaciones ultra nacionales o internacionales existentes o posibles.
24.  Derecho de las mujeres, de los niños, de los incapacitados y de los ancianos.
25.  Todos los demás derechos y libertades?.
26.  Libertad de comunicación y derecho a información exacta: a) en el interior, b) a través de las fronteras nacionales.

Filósofos y Pensadores del Mundo Responden el Cuestionario de la UNESCO.

El Índice de los colaboradores  que respondieron la encuesta  elaborada por la UNESCO se encuentra en un volumen publicado por el organismo, titulado “Los Derechos del Hombre”,  en el mismo se aprecian los nombres de 33 personalidades  de diferentes geografías y pensamientos que fueron consultadas y remitieron documentos,  entre ellos podemos citar:
La Carta de Mahama Gandhi, Padre de la India al Director General de la UNESCO. Doctor, Julian Huxley.
Jacques Maritain, diplomático, Embajador Jefe de la Delegación Francesa ante la Unesco, autor de varias obras de carácter filosófico. Tema enviado en Junio de 1947: “Acerca de la Filosofía de los Derechos del Hombre”.
Richard Mc Keon. Enviado Junio de 1947: “Las Bases Filosóficas y las Circunstancias Materiales de los Derechos del Hombre”.
E. H. Carr, Tema enviado Junio de 1947: “Los Derechos del Hombre”.
Pierre Teilhard de Chardin, S. J. realizó  descubrimientos importantes de Arqueología en el Lejano Oriente, autor de numerosas obras científicas. Enviado Junio 1947: “Algunas Consideraciones Acerca de los Derechos del Hombre”.
Benedetto Croce, filosofo, ensayista, historiador italiano. Miembro de las Academias Prusiana, Norteamericana de las Letras y Británica, Autor de varias obras de filosofía. Tema enviado: Nápoles, 15 de Abril de 1947. “Los Derechos del Hombre y la Situación Histórica Presente”.
Aldous Huxley, novelista y ensayista inglés, casi todos sus libros traducidos al español. Tema enviado, Junio de 1947: “Los Derechos del Hombre y los Hechos de la Situación Humana”.
John Lewis, Profesor Extraordinario de Filosofía de las Universidades de Londres y Oxford. Autor de varias obras de filosofía. Tema enviado en Junio de 1947: “De los Derechos del Hombre”.
Arnold J. Lein, Jefe del Departamento de Ciencias Políticas de la Universidad de Washington en San Luis, Missouri. Autor de varias obras.  Enviado en Junio de 1947: “Diversas Consideraciones Relativas a la Naturaleza y al Logro de los Derechos del Hombre”.
Salvador de Madariaga, Director de la Sesión de Desarme de la Sociedad de Naciones. Embajador de España en Washington y Paris. Miembro de las Academias de Ciencias Morales y Políticas y de las Letras de Madrid y de la Academia Belga. Autor de muchas obras filosóficas. . Tema enviado, Junio de 1947: “Derechos del Hombre o Relaciones Humanas”.
Luc  Somerhausem, Tema enviado Bruselas, 15 de junio de 1947: “Estado Actual de la Cuestión de los Derechos del Hombre”.
Kurt Riezler, Profesor de Filosofía de la Universidades de New York, Chicago, Profesor Honoris Causa de la Universidad, de Frankfurt. Autor. Enviado Junio de 1947: “Reflexiones sobre los Derechos del Hombre”.
Quincy Wright, profesor de Derecho Internacional, Presidente del Comité de Relaciones Internacionales de la Universidad de Chicago. Autor de varias obras de Derecho Internacional. Enviado Junio de 1947: “Relaciones entre diferentes Categorías de Derechos del Hombre”.
Boris Tchechko, Profesor de Derecho. Consejero de la UNESCO. Enviado 10  de Mayo de 1947: “El Concepto de Derechos del Hombre en la URSS, según los Textos Oficiales”.
Sergius Hessen, Profesor de  Historia de la Educación  de la Universidad del Estado, Lodz. Polonia, autor de varias obras de Filosofía. Traducidas a varios idiomas. Tema enviado, Julio de 1947: “Los Derechos del Hombre en el Liberalismo, en el Socialismo y en el Comunismo”.
John Somerville, Profesor de Filosofía en el Hunter College, New York, Autor de obras filosóficas. Enviado Junio de 1947: “Comparación de los Principios Democráticos, Soviéticos con Referencia a los Derechos del Hombre”.
Levi Carneiro, jurista, Diputado Federal, Miembro de la Academia Brasileña de las Letras y del Tribunal Internacional de Justicia. Tema enviado, Junio de 1947: “Acerca de los Proyectos de Convención y Declaración de los Derechos del Hombre”.
J. Haesaert, profesor de Sociología y Ciencias Políticas de la Universidad de Gante, Bélgica. Autor de varias obras de Filosofía. Enviado Bruselas, 29 de Abril de 1847: “Consideraciones Acerca de Algunas Declaraciones de los Derechos del Hombre”.
Harold J. LasKi, Tema enviado Junio de 1947: “Hacia Una Declaración Universal  de los Derechos del Hombre”.
F. S. C. Northrop, Profesor de Filosofía y Derechos en las Universidades de Yale, New Haven, Connecticut. Autor de varias obras traducidas al castellano. Enviado Junio de 1947: “Hacia Una Declaración de los Derechos del Hombre para las Naciones Unidas”.
Chang Shu Lo. Tema enviado en Junio de 1947: “Los Derechos del Hombre en la Tradición China”.
S. V. Puntambekar, Director de Ciencias Políticas de la Universidad de Hagpur. Autor de varias obras políticas  y de historia de la India. Enviado Mayo de 1947: “El Concepto Hindú de los Derechos del Hombre”.
Humayun  Kabir, poeta,  filosofo, profesor de la Universidad de Andhra y Calcuta, político, Jefe de la Delegación de la India en la Tercera Sesión de la Conferencia General de la Unesco. Tema enviado, en junio de 1947: “Los Derechos del Hombre, la Tradición Islámica y los Problemas del Mundo Actual”.
I.L. Kandel, profesor Honorario de la Universidad de Columbia, New York. Autor. Tema enviado, Junio de 1947: “La Educación y los Derechos del Hombre”.
Leonard J Burgers. Profesor de Hidrodinámica y Aerodinámica en la Escuela Superior de Delft, Holanda.  Miembro de la Academia Real de Ciencias de los Países Bajos. Tema enviado Junio 1947: “Derechos y Deberes Relativos a la Expresión Creadora, en Particular en el Terreno Científico”.
W. A. Noyes, Profesor de Química de la Universidad de Manchester Miembro de la Academia Nacional de Ciencias de los Estados Unidos, Delegado a la Tercera Sesión de la Conferencia General de la Unesco. Enviado Rochester, 23 de Abril de 1947: “La Ciencia y los Derechos del Hombre”.
R.W. Gerard. Tema enviado Junio 1947: “Los Derechos del Hombre desde el Punto de Vista Biológico”.
René Mahen. Tema enviado Junio de 1947: “Derecho de Información,  Derecho de Expresión y Opinión”.
Margery Fry, Secretaria General de la Liga Howard para la Reforma Penal. Autora. Tema enviado, Londres, Abril de 1947: “Los Derechos del Hombre y El Delincuente”.
AP. Elkin, profesor de Antropología de la Universidad de Sídney, Australia y Nueva Gales del Sur, autor de varias obras de carácter indigenista. Tema enviado, Junio de 1947: “Los Derechos del Hombre en la Sociedad Primitiva”.
Leonard J. Barne. Tema enviado Junio de 1947: “Derecho de los Pueblos No Autónomos”.

Carta de Mahatma Gandhi al Director General de la UNESCO.

Bhangi Colony , New Delhi, 25 de Mayo de 1947.
Querido Doctor Julián Huxley:
Cuando constantemente de un lado para otro, nunca recibo el correo a tiempo. A no ser por su carta a Pandit Nehru, en la que se refiere a la que me dirigió a mí, podría no haber recibido la suya. Pero veo que usted ha dado a las personas a quien se ha dirigido tiempo suficiente para que puedan contestar. Escribo en un tren en marcha. Mañana cuando llegue a Delhi, será copiada a máquina.
Me temo que no pueda darle nada que se aproxime al mínimo que usted indica. Lo cierto es que tengo tiempo para hacer este esfuerzo. Pero todavía es más cierto que leo poca literatura pasada o presente, aunque me encantaría poder leer algunas obras maestras. Viviendo como vivo desde mi juventud una vida turbulenta, no he tenido tranquilidad para dedicarme a la lectura.
De mi ignorante pero sabia madre aprendí que los derechos no pueden merecerse y conservarse procede del deber bien cumplido.  De tal modo que solo somos acreedores del derecho a la vida cuando cumplimos el deber de ciudadanos del mundo. Con esta declaración fundamental quizás sea fácil definir los deberes del Hombre y de la Mujer y relacionar todos los derechos con algún deber correspondiente que ha de cumplirse. Todo otro derecho solo será una usurpación por la que no merecerá la pena luchar.
Suyo afectísimo,
M. K. Gandhi
Dr. Julian S. Huxley,
Director General, UNESCO,
Paris.



Las Bases de una Declaración Internacional de Derechos del Hombre.

El Resultado final de la investigación realizada por la UNESCO sobre las bases teóricas  redactada por la Comisión de Expertos,  Principios Filosóficos  de los Derechos del Hombre,  fundada en las diversas contribuciones de los filósofos y eruditos consultados,  fue remitido a la Comisión de la Declaración de los Derechos del Hombre del ECOSOC, en julio de 1947, acompañada de un Exposición de Motivos.
En la Exposición de Motivos se señala y analizan los variados aspectos considerados por la Comisión para  presentar el proyecto de borrador de la Declaración de los Derechos del Hombre.
En primer lugar señalan que: Una declaración internacional de derechos del hombre tiene que ser la expresión de una fe, una convicción que hay que mantener un programa de actos para realizarla.
Es una base  de convicciones universalmente compartidas por los hombres, por grandes que sean las diferencias en sus circunstancias y  en su manera de formular los derechos del hombre, con el fin de que todos los pueblos y gobiernos conozcan la autoridad y buena voluntad de las Naciones Unidas para incrementar la felicidad humana en la sociedad, conviene que sus miembros proclamen solemnemente al mundo civilizado una Declaración de  Derechos.
La preparación de una declaración sobre los derechos del hombre se enfrenta a problemas fundamentales sobre los principios, interpretaciones, la política, la diplomacia y el consenso en la redacción.
La Comisión sobre Principios Filosóficos de la UNESCO, fundada en un estudio de opinión de los expertos de diferentes partes del mundo, realizó un examen sobre la base intelectuales de una declaración moderna de derechos, esperando que pueda ser útil a la Comisión del ECOSOC para sugerir  basamentos comunes que expliquen el origen de posibles diferencias.
La Comisión de la UNESCO está convencida que los miembros de las Naciones Unidas  comparten convicciones comunes de las cuales dependen los derechos humanos, pero ellas están expuestas en función de diferentes principios filosóficos y sobre el fondo de sistemas políticos y económicos divergentes. Revelar estos principios comunes para anticipar algunas de las dificultades y las diferencias de interpretación que pidieran retrasar o impedir el acuerdo sobre los derechos fundamentales de la declaración.
Las Naciones Unidas se alzan sobre la victoria de los que querían implantar la tiranía por medio de la guerra agresiva; fue creada para mantener la paz de la humanidad, tener su certidumbre en la libertad,  la democracia y la dignidad intrínseca de los hombres y las mujeres.
Las Naciones Unidas para conseguir el éxito en sus propósitos deben alcanzar que esa dignidad reciba un reconocimiento mayor y se crean las condiciones de que la dignidad sea plena.
Aun en culturas variadas e instituciones diferentes los miembros de las Naciones Unidas tienen muchos principios en  común.
Creen que hombres y mujeres tiene derechos a vivir una vida exenta del temor de la pobreza y de la inseguridad.
Deben tener un acceso al legado de la civilización que ha sido creado con esfuerzo humano.
Las ciencias y las artes deben unirse para servir por igual a la paz y bienestar tanto espiritual  como material de todos los hombres y mujeres sin ninguna clase de discriminación.
Creen que la buena voluntad entre las naciones tiene el poder para promover la consecución de este bienestar con rapidez.
Esta convicción  sirve de base a la solemne obligación de las Naciones Unidas de declarar a todos los gobiernos y los pueblos los derechos.
Sus pretensiones son que todos los hombres y mujeres puedan vivir con plenitud, ser ciudadanos en su comunidad y a nivel internacional y que se respeten los derechos de los demás.
Los derechos civiles y políticos que fueron formulados en el siglo XVIII, han sido después incorporados en las constituciones o leyes de casi todas las naciones del mundo,  ampliándose posteriormente. En el mismo lapso de tiempo, el progreso de la tecnología y los perfeccionamientos industriales han contribuido a la formulación de los derechos económicos y sociales.
Los derechos fundamentales en el comienzo de la edad moderna regulaban las relaciones del hombre con los grupos políticos y sociales y suelen designarse como derechos civiles y políticos  en los actos que no perjudicaren la libertad y el bienestar de las demás personas y el ejercicio de las funciones recaía sobre las instituciones y el Estado.
Desde el Renacimiento y el desarrollo de los Estados Nacionales se formularon cada vez con mayor precisión e insistencia una serie de libertades, para liberar al hombre de interferencias injustificadas en su pensamiento y su expresión, se proclamó la libertad de conciencia, culto, palabra, reunión, asociación y prensa.
Durante el siglo XVII estas libertades fue objeto de una defensa elocuente. Fueron proporcionados los medios jurídicos para protegerlas mediante la institución de tribunales o ampliación de la jurisdicción a los ya existentes  y se asoció con los derechos personales y  el derecho a la justicia: todos los hombres tiene derecho a buscar justicia apelando a la ley, a ser protegidos contra cualquier detención sumaria, trato cruel y castigo injusto.
Los derechos civiles están relacionados con la acción política,  el derecho a ser ciudadanos en el Estado y  en el desarrollo de las instituciones democráticas le haga justicia y defienda sus derechos. Por consiguiente, los derechos políticos se redactaron en forma de documentos e instituciones del Estado y los derechos civiles en declaraciones de derechos o leyes fundamentales.
Durante el siglo XIX se agregaron a estos derechos otros,  para que el hombre pueda  vivir bien y libremente  debe de contar con el acceso al  progreso  en la  tecnología y la industrialización, estos derechos se llaman derechos económicos y sociales. Por la progresividad de los derechos humanos,  primero se consideraron sub divisiones o ampliaciones de los derechos civiles y políticos. La última centuria exige diferentes procedimientos para su implementación.
En su forma primitiva los filósofos lo asociaban como derecho  humano fundamental a la propiedad,  del cual se derivaban los demás, incluso la libertad, la búsqueda de la felicidad. La evolución de los derechos sociales y económicos depende de la relación de la propiedad privada y común, de los derechos privados y la responsabilidad pública.
Análogamente el derecho a la educación y la institución de sistemas públicos se considero derecho de todos los hombres;  el derecho al trabajo se consideró como una libertad inherente al derecho a la propiedad, creándose estipulaciones jurídicas, el arbitraje, condiciones  de trabajo y retribuciones económicas.
El derecho a la protección de la salud estuvo primero referido a alimentos y medicinas, lentamente se extendió a servicios médicos y dietéticos, luego al seguro social, mantenimiento durante la infancia, vejez, enfermedades, incapacidades, acceso a las últimas tecnologías  y descubrimientos de la ciencia medica.
Al avanzar en los progresos tecnológicos, científicos,  están: el derecho de todos a participar en las conquistas crecientes de la civilización: oportunidades culturales, científicas, innovadoras;  el derecho del espíritu: al arte, la literatura, la expresión, la comunicación: expresar una idea, un sentimiento con propósito individual o social, la formulación objetiva o científica; el derecho a desarrollar hasta el máximo las potencialidades de los hombres.
Los derechos del hombre han llegado a ser universales. Pertenecen a todos los hombres de todas partes del mundo sin diferencias de raza, sexo, idioma o religión.  Pertenecen a la sociedad, a la comunidad. Así el derecho al trabajo implica la obligación de realizar una tarea útil para la sociedad, el derecho a la sustentación, a la educación, etc.
La ciencia y la tecnología han extendido los derechos, dejando de ser de uso exclusivo de algunas privilegiadas personas.
Todo ello conlleva a ideas fundamentales que sirvan de soporte a una Declaración de los Derechos del Hombre. Con divergencia de ideas.
La causa de las dificultades está en la interpretación de la libertad y las relaciones filosóficas contradictorias aparentemente de los derechos fundamentales y en la instrumentación de los derechos humanos en concordancia de los problemas filosóficos fundamentales concernientes no solo en relaciones entre los hombres  y los gobiernos, las relaciones con grupos humanos con el Estado, de los estados entre sí y en la interpretación de los derechos y deberes.
A pesar de todas estas dificultades, la Comisión sobre Principios Filosóficos de los Derechos del Hombre de la UNESCO, está convencida que se abren al hombre tanto en la historia y en la filosofía, posibilidades más ricas que antes.
Cuanto más profundo es el examen del pedestal de los derechos del hombre, tanto mayores son las esperanzas que surgen. Por consiguiente  la comisión ha hecho seleccionar entre una lista distinguida de personalidades competentes del mundo entero una serie de preguntas concerniente a los cambios de circunstancias intelectuales o históricas que han tenido lugar entre las declaraciones clásicas de derechos del hombre que procede del siglo XVIII y las declaracione4s de derechos de las ideas y potencialidades económicas del momento  permitirían formular.
Basándose en esa investigación han expuesto brevemente, primero lo que son algunas de las consecuencias importantes de la evolución de los derechos del hombre y segundo una formulación esquemática de derechos fundamentales que en su opinión pueden y deben reivindicarse por todos los hombres.
La historia y la esquematización fueron una consecuencia de las discusiones de la Comisión durante las reuniones que se celebraron en Paris, entre el 26 de Junio y el 2 de Julio, que se basan en el estudio de las respuestas recibidas al cuestionario.
La Comisión de la UNESCO está convencida que estas investigaciones sobre las bases intelectuales de los derechos del hombre, pueden contribuir al trabajo de la Comisión sobre Derechos del Hombre de dos maneras: Primero, en cuanto al descubrimiento de principios comunes, que podrían disipar las dificultades que contrarían el acuerdo y los puntos en los cuales las divergencias filosóficas podrían hacernos presumir dificultades en la interpretación. Segundo, un examen más preciso y detallado de los principios comunes que pueden formularse y de las diferencias filosóficas que han dividido a los hombres en la interpretación de los principios.
El documento que se presenta ahora,  es una tentativa para realizar la primera tarea preliminar. La Comisión está convencida de que la UNESCO podría acumular los medios intelectuales necesarios para realizar la segunda tarea.
La Comisión no exploró las sutilezas de las interpretaciones del derecho, la libertad, la democracia. La Comisión vio que era posible ponerse de acuerdo  en las definiciones de los términos, para los fines del trabajo, reservándose para un examen posterior las interpretaciones.
La Comisión está convencida que el problema filosófico que supone una Declaración de los Derechos del Hombre, no es conseguir un acuerdo general de carácter doctrinal, sino más bien un acuerdo sobre  derechos y también sobre las medidas encaminadas a realizar y defender esos derechos. Acuerdo que puede estar justificado por razones doctrinales muy diferentes.
Por lo consiguiente  el estudio de la Comisión  no tiene por objeto un estudio intelectual, sino más bien descubrir los medios intelectuales para conseguir el acuerdo sobre los derechos fundamentales y hacer desaparecer las dificultades que en su instrumentación pudieran surgir a consecuencia de diferencias intelectuales.
El problema que tiene que resolver la Comisión de los Derechos del Hombre gira alrededor de  la relación de los derechos con las instituciones políticas, y económicas, así como de la instrumentación  de una declaración de derechos proclamada para todos los hombres, como tales hombres y como miembros de la comunidad mundial.
En la presente situación mundial, por consiguiente, todos los derechos que ha adquirido el hombre a través de los siglos son importantes para  su vida y para el desarrollo  de la comunidad mundial.
Todo el sentido de los derechos más antiguos que se han hecho universalmente practicables, hacen que sea posible redactar una lista de aquellos derechos fundamentales que en opinión de la Comisión sobre Principios Filosóficos de los Derechos del Hombre de la UNESCO, todos los hombres están de acuerdo en reconocer como tales.
Son derechos que deben de inspirar a los hombres las naciones y los organismos internacionales para que trabajen con el fin de conseguirlos y para que empleen toda su fuerza para apoyarlos. Puede verse que están implícitos en la naturaleza del hombre como individuos y como miembros de la sociedad y que son una consecuencia del derecho fundamental a vivir.
La Comisión de la UNESCO está convencida de que es posible un acuerdo sobre una declaración de esta índole y que constituirá una contribución fundamental a la plenitud de la vida del hombre y a la estabilidad y eficacia del funcionamiento de las Naciones Unidas.

Derechos que debe de Contener la  Declaración de los Derechos del Hombre.

1.     El Derecho de Vivir.
El derecho a la vida está inseparablemente unido a la existencia misma del hombre.
2.     El Derecho a la Protección de la Salud.
3.     El Derecho a Trabajar.
4.     El Derecho al Mantenimiento.
Por incapacidad en la infancia, adultez y vejez y en las enfermedades.
5.     El Derecho a la Propiedad.
6.     El Derecho a la Educación.
7.     El Derecho a la Información.
8.     Derecho a la Libertad de Pensamiento y Derecho a la Libre Investigación.
9.     Derecho a Expresarse-
10.  El Derecho a la Justicia.
11.  El Derecho a la Actuación Política.
12.  El Derecho a la Libertad de Palabra, de Reunión, de Asociación, de Culto y de Prensa.
13.  El Derecho a la Nacionalidad.
14.  El Derecho a la Rebelión y a la Revolución.
15.  El Derecho a Participar en el Progreso.



Resultado.

Comisión de la Declaración Internacional de los Derechos del Hombre del ECOSOC.

La Comisión de la Declaración Internacional de los Derechos del Hombre designada por el Consejo Económico Social ECOSOC de las Naciones Unidas, presidida por la Señora Eleanor Roosevelt recibió  de parte de la Comisión sobre los Principios Filosóficos de Derechos del Hombre de la UNESCO, este Estudio y el borrador de Declaración de los Derechos del Hombre, en julio de 1947.
Inmediatamente que conoció  las Bases de una Declaración Internacional de Derechos del Hombre,  procedió a preparar la formulación e implementación de la misma. Se designo  una Comisión de Redacción, integrada por cuatro delegados: la señora Eleonor Roosevelt, el Dr. Peng Chun Chang, Charles H. Malik y John P. Humprey.
Tras dos años de ardua tarea de redacción, propuestas,  modificaciones,  negociaciones diplomáticas y enmiendas,   el Proyecto  de Declaración Internacional de los Derechos del Hombre, recibo  diversas modificaciones entre ellas:  el articulo 1 propuesto rezaba: “Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos”,  fue sustituido  por: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.  Este cambio realizado también,  en todos los artículos referentes, tuvo como objetivo  incluir a la mitad del género humano, las mujeres,  a proposición  de la activista de los derechos de la mujer y  la legisladora de la India,
Hans Metha,   como miembro principal  de la Comisión de la Declaración del ECOSOC, coincidía con la filosofía  de Mahama Ghandhi, quien siempre había expresado: “Llamar a las mujeres el sexo débil es una calumnia, es la injusticia del hombre hacia la mujer”.
La Señora Eleanor Roosevelt, en su condición de presidenta de la Comisión que proyectó el documento, en el histórico discurso de Presentación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ante la Asamblea General de las Naciones Unidas,  dijo:
“…En una época donde hay tantos temas sobre los que nos resulta difícil alcanzar una base común de acuerdo, es un hecho significativo que 58 Estados hayan encontrado un amplio acuerdo en el campo der los Derechos Humanos”.
“… Está detrás de esta Declaración el deseo del hombre por la paz”-
“… Cuando demos nuestra aprobación a la Declaración hoy, será de importancia primordial tener muy en cuenta el carácter básico del documento. No es un tratado, no es un acuerdo internacional. Tampoco es,  ni pretende serlo, una declaración de derecho o de obligaciones legales. Es solo una declaración de principios básicos de los derechos humanos y las libertades, para ser sellada con la aprobación de la Asamblea General por el voto formal de sus miembros y para servir como ideal común a lograr por los pueblos de todas las naciones.
Nos encontramos en el umbral de un gran acontecimiento, tanto en la vida de las Naciones Unidas como en la vida de la humanidad. Esta Declaración Universal de los Derechos Humanos, bien puede llegar a ser la Carta Magna de la Humanidad”.
La Declaración de los Derechos del Hombre, consta de: Un Preámbulo con Siete Considerandos y  el texto  Proclamado por  la Asamblea General de 30 Artículos;  fue aprobado por una gran mayoría de 48 votos a favor, 8 abstenciones de la Unión Soviética y algunos países de su área de influencia, más Arabia Saudita al no aceptar la libertad religiosa  porque  contradice el  Corán y Suráfrica. .
La Declaración Universal de los Derechos del Hombre,  fue  adoptada  por la Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida en el Palaix de Chaillot, en Paris,  el 10 de Diciembre de 1948.
La Asamblea General en Resolución 548 (VI) del 5 de febrero de 1952, determinó modificar los documentos en lengua española en el sentido de aludir “derechos Humanos” en lugar de “derechos del hombre”, a solicitud de representantes hispanoamericanos,  por considerar que el contenido y finalidad de la Declaración, no cabe dentro del título en lengua española de “derechos del hombre”.







Conclusiones:

1.     A partir de 1945, todos los gobiernos, Estados y personas de los diferentes continentes estaban inmensamente conmovidos por las atrocidades que se habían cometido durante la Segunda Guerra Mundial, 1939- 1945.
2.     Las Naciones Unidas ha sido un organismo creado para mantener la paz de la humanidad, necesitaba como manera de asegurarla un compromiso expreso y firme de sus miembros a través de una Declaración que celebre la libertad, la democracia y la dignidad intrínseca de los hombres y mujeres que habitamos en nuestro planeta Tierra.
3.     Había un clima propicio para que se estableciera una Declaración de  principios fundamentales que  exaltara la dignidad de la persona humana, por encima de las diferencias ideológicas,  sin discriminación de razas, sexo, religión o condición social  en todos los países del mundo,   para  asegurar  la paz duradera.
4.     La amplitud de la UNESCO al llamar a colaborar  e integrar la comisión de expertos llamada oficialmente,   Comisión sobre Principios Filosóficos de los Derechos del Hombre,  que reunió    a una  variada representación  de intelectuales de toda  gama de  opiniones  ideológicas, fue un gran acierto.
5.     La extensa consulta a las distintas escuelas del pensamiento, filósofos y personalidades del mundo   agrupando  sus respuestas, sus fundamentos filosóficos,   llevada a cabo  por la Comisión sobre  Principios Filosóficos de los Derechos del Hombre de la UNESCO, fue un factor importante, nadie fue excluido, a  todos se les  había oído  y  tomado en cuenta para la redacción de la Declaración Internacional.
6.     La UNESCO creyó conveniente dar publicidad  las opiniones de algunos pensadores que disentían de las conclusiones finales que fueron enviadas a la Comisión del ECOSOC, pero que, sin embargo, eran estimulantes por la originalidad del pensamiento.
7.     La Comisión de la Declaración  Internacional  de  los  Derechos del Hombre del Consejo Económico Social de las Naciones Unidas, presidida por la Señora Roosevelt, estuvo integrada por destacados políticos y diplomáticos representantes de los países aliados y otras naciones de la comunidad internacional, extendiendo el proceso de negociación y acuerdos de la Declaración Internacional,  a gran número de cancillerías de los cinco continentes.
8.     Además de la buena voluntad colectiva para aprobar una Declaración de Derechos del Hombre, se dio una  magnifica coincidencia, la firme voluntad,  especial sensibilidad social  y afabilidad excepcional de comunicación por parte de la Señora Eleanor Roosevelt, que fue determinante para lograr los consensos políticos- diplomáticos que hicieran posible la aprobación del texto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
9.     Ante las propuestas ideológicas  antagónicas, se logró que ninguna nación votara negativa la Declaración, pero quedó establecido  un compromiso, de crear nuevos instrumentos internacionales donde se desarrollarían de forma más explícita los derechos civiles, políticos, económicos y  sociales según  la realidad de las concepciones filosóficas- políticas existentes.
10.  A 70 años de haberse aprobado la Declaración Universal de los Derechos Humanos sigue vigente y los Derechos consagrados en ella se han ampliado progresivamente, de allí que hoy sean reconocidos como Derechos Humanos Sustentables: los Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales, Culturales, Derechos de la Mujer, Derechos del Niño,  Derecho a la Salud,  Derechos Ambientales, Derechos de los Discapacitados, entre otros.



Bibliografía


Los Derechos del Hombre. Autores: E.H. Carr, Benedetto Croce, Mahatma Gandhi, A. Huxley, Salvador de Madariaga, J. Maritain, P. Teilhard de Chardin y otros colaboradores y miembros de la Comisión de la UNESCO para las B ases Filosóficas de los Derechos del Hombre. Editorial Laia, Barcelona, 1973.
Los Derechos Humanos. Una Nueva Conciencia Internacional. Authors: Thomas Buergenthal, Judit V. Torney. De la Comisión Nacional de E.U. A. para la UNESCO. Segunda Edición- Editorial Distribuidora Argentina S. R. L. Buenos Aires. Argentina. 1978.
Eleanor y Franklin Roosevelt. Autor.  Joseph P. Lash.  Ediciones Grijalbo,  S. A. Barcelona, Buenos Aires, México D.F.
A Word Made New. Eleanor Roosevelt and the Universal Declaration of Human Rights.  Autor. Mary Ann Glendon.
Sobre los Derechos Personales y la Dignidad Humana.   Autor: Oscar García Velutini.   Editorial Sucre. Caracas, Venezuela, 1980.





Caracas, Venezuela, 12 de Octubre de 2018.
Dra. Ana Lucina García Maldonado.