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domingo, 22 de diciembre de 2019
viernes, 22 de marzo de 2019
domingo, 10 de marzo de 2019
DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER: 8 DE MARZO DE 2019
Noticias y
Comunicaciones de interés 2019
DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER: 8 DE MARZO DE 2019
Desde nuestra Asociación “Juristas de
Iberoamérica” (ASJURIB), en la conmemoración del Día Internacional de la Mujer,
queremos rendir un pequeño, pero sentido, homenaje a algunas de las destacadas
Juristas y Ciudadanas Iberoamericanas que, día a día, con su trabajo, están
contribuyendo muy activa y eficazmente al reconocimiento y protección de los
Derechos de las Mujeres como parte fundamental e imprescindible de los Derechos
Humanos.
Por orden alfabético de nombre, y de
izquierda a derecha:
- Ana Lucina García Maldonado (Venezuela),
Presidenta de la Federación Latinoamericana de Abogadas (FEDLA).
- Carolina Obarrio (Argentina
– Estados Unidos), Secretaria General de la Federación Interamericana de
Abogados (FIA-IABA).
- Erika Torregrossa Acuña (Colombia-España),
Secretaria General del Colegio de Abogados Penal Internacional (CAPI).
- Eva Ventura Díaz (España),
Secretaria General de la Asociación “Juristas de Iberoamérica” (ASJURIB).
- Griselda Herrera (México-España), Comisionada
en España de la Organización Mundial de Abogados (OMA).
- Libia Almeida de Prat (Venezuela),
Presidenta del Comité de Derechos de la Mujer de la Federación
Interamericana de Abogados (FIA-IABA).
- María Segimón del Manzano (España),
Diputada de la Junta de Gobierno del Iltre. Colegio de Abogados de Madrid
(ICAM).
- María Eugenia Gay (España),
Decana del Iltre. Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB).
- María Fernanda Huerta (Argentina), Coordinadora
del Observatorio Iberoamericano para el seguimiento de la prevención,
sanción y erradicación de la violencia contra juristas en el ejercicio de
sus funciones, y su protección (La Defensa de las Defensas) del “Foro Pro
Integración de Juristas de Iberoamérica”.
- María Gloria Bobadilla (Paraguay),
Presidenta de la Asociación de Abogadas del Paraguay (ADAP).
- María Victoria Ortega (España), Presidenta
del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE).
- Marisol Milantia Reyes de Vásquez (Panamá),
Ex Presidenta y Ex Magistrada de la Corte Suprema de Justicia de Panamá.
- Mónica León del Río (Colombia),
Presidenta de la Asociación “Reconstruyendo Esperanza”.
- Yolanda Doce Carrasco (España),
Presidenta de la “Unión Interprofesional Iberoamericana”.
Desde la Asociación “Juristas de
Iberoamérica” (ASJURIB), nuestra más sincera y fraternal felicitación a
su labor, extensiva a tantas otras mujeres que, con su cotidiana
lucha, hacen posible el camino hacia una sociedad solidaria e igualitaria.
“Si
estás convencido de que tu causa es justa,
continúa luchando”
(Rigoberta Menchú)
sábado, 22 de diciembre de 2018
Declaración Universal de Derechos Humanos
Declaración Universal de Derechos Humanos
Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,
La Asamblea General
Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
- Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
- Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
- En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
- Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
- A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
- Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
- Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
- La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
- Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
- Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
- Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
- Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
- La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
- Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
- Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
- Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
- Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
- Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
- Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
- Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
- Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
- En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
- Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
domingo, 9 de diciembre de 2018
DERECHOS HUMANOS. SIETE DECADAS DE SU APROBACION
“LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
SIETE DECADAS DE SU APROBACION”
(1948 – 2018)
Presentada por:
Dra. ANA LUCINA GARCIA MALDONADO
Presidenta de la Federación
Latinoamericana de Abogadas
(FEDLA)
CARACAS, VENEZUELA, DICIEMBRE 2018
LA DECLARACION
UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, FUNDAMENTOS IDEOLOGICOS.
Introducción.
A
partir de la Firma de la Carta de San Francisco, Carta Fundacional de las Naciones Unidas, cuando nace un
nuevo orden internacional en el mundo,
se encarga una de las tareas que podían
y deberían alcanzar mayor
resonancia en la conciencia de los pueblos, cual es la elaboración de una Declaración Internacional de los Derechos del Hombre.
El
artículo 62 del Estatuto de la ONU dispone que: “El Consejo Económico Social… podrá
hacer recomendaciones con el fin de estimular el respeto y el cumplimiento de
los derechos y libertades humanas fundamentales para todos”.
La Comisión de los Derechos del Hombre del Consejo
Económico – Social (ECOSOC), fue la encomendada en 1946, de la redacción de la Declaración Internacional de los Derechos del Hombre, la misma estuvo integrada por 8
miembros: Presidenta
de la Comisión fue elegida Eleanor Roosevelt, abogada, viuda del
Ex Presidente de los Estados
Unidos, Franklin Delano Roosevelt,
quien había dedicado toda su vida a la causa social, de carácter afable lo cual contribuyó decisivamente al éxito
de los trabajos; Renè Cassin (Francia), judío liberal
francés, jurista, filosofo, como vice-presidente, quien tuvo una influencia determinante en la
redacción de la Declaración.
Esta
Comisión contó además, con el apoyo de otras personalidades, tales como el Dr. Peng Chun Chang, filosofo, Jefe de la Delegación China en la ONU, hábil
negociador, atento a incorporar en
lo posible, los principios de las
civilizaciones asiáticas; Charles H.
Malik, filosofo libanes, griego-ortodoxo, fue elegido ponente de la
Comisión, la señora Hans Metha,
legisladora, anticolonialista, dirigente del National Congress de la India,
defensora de los derechos de las mujeres; Fernand
Dehousse, socialista y celebre jurista belga; John P. Homprey, jurista
canadiense, Director de la División para los Derechos Humanos del Secretario
General de la ONU; Hernán Santa Cruz,
chileno, socialdemócrata, esforzado defensor de los derechos políticos y
sociales; Carlos Rómulo, periodista
filipino, ganador del Premio Pulitzer por sus artículos sobre el fin del
colonialismo.
Otros
miembros de la Comisión fueron Alexandre
Bogomolov y Alexei Pavlov (URSS); Lord Dukeston y Goeffrey Wilson (Reino Unido)
y William Hodgson (Canadá).
Cuando se
hizo evidente que el documento no podía ser elaborado por toda la Comisión, se
designó un Comité para redactar un borrador preliminar de
la Convencion, integrado por cuatro delegados; Roosevelt, Chang, Malik y Humprey.
Esta
Comisión del ECOSOC encargó así mismo, a la Organización Educativa, Científica y Cultural de las Naciones
Unidas, (UNESCO), crear una Comisión de Expertos que se
llamó Comisión sobre Principios Filosóficos de los Derechos del Hombre de la
UNESCO, e iniciara consultas a
los filósofos más importantes del mundo a través de un cuestionario y
agrupara sus respuestas en un
borrador de Declaración de los Derechos del Hombre.
La Comisión sobre Principios Filosóficos de los Derechos
del Hombre de la UNESCO estuvo constituida
de la siguiente forma: Presidente, el profesor, Eduard H. Carr; que además fungió como ponente, hábil político británico, profesor de Política
Internacional en la Universidad del País de Gales y afamado autor; el profesor Richard Mc Keon, antiguo Decano y Profesor de Filosofía y Griego de
la Universidad de Chicago; otros miembros fueron los profesores Pierre Auger, diplomático, profesor de Física de la Universidad de
Paris; Georges Friedmann, profesor de la Comisión de Artes y Oficios de
Paris; Harold Laski, profesor de Ciencias Políticas de la Universidad de
Londres; Chung-Shu Lo, profesor de Filosofía de la Universidad de China
Occidental , Consultor Especial de
la Unesco. y Luc Somerhausen, escritor belga, especialista en las teorías de
Karl Marx.
La
Comisión de la UNESCO, estudió
cuidadosamente todas las respuestas aportadas por las personalidades consultadas y en base a ellas, elaboró un Proyecto de Declaración de los Derechos del Hombre que presentó a la
Comisión de los Derechos del Hombre de Consejo Económico –Social ECOSOC de las
Naciones Unidas en julio de 1947.
Cuestiones
Preliminares.
Es
imprescindible hacer notar que
durante el presente Estudio se hará referencia al concepto “Declaración
de los Derechos del Hombre”, pues
es la expresión que se determinó durante todo el proceso de consultas a
los filósofos y pensadores, así como también, en las recomendaciones y el borrador de Declaración que la UNESCO eleva a la consideración de la Comisión de los Derechos del Hombre del ECOSOC.
La
Comisión de los Derechos del Hombre durante su III Sesión celebrada el 24 de
Mayo de 1948, en Lake Sucess aceptó la propuesta presentada por
Bodil Begtrup, delegada danesa y Presidenta de la Comisión Jurídica-Social de la
Mujer, secundada por Minerva Bernardino de Republica Dominicana, Presidenta de
la Comisión Interamericana de Mujeres CIM y Hansa Metha de la India, miembro
también del Comité de la Declaración del
ECOSOC, es quien lleva la propuesta a la señora Eleonor Roosevelt, cambiándose el lenguaje del artículo primero y
sucesivos del Proyecto presentado por la UNESCO, en el que se decía:
“Todos
los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, siendo sustituido por : “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos”, tal como fue aprobado en Declaración
Universal de los Derechos Humanos,
por la Asamblea General de la ONU,
el 10 de Diciembre de 1948 y
se encuentra vigente, hasta
la actualidad.
El
Objetivo del presente Estudio es
dar a conocer el proceso de preparación
ideológica llevada a cabo por la
Comisión sobre Principios Filosóficos de los Derechos del Hombre de la UNESCO,
la cual superó: filosofías diversas, ideologías políticas disimiles, religiones
antagónicas, culturas y
civilizaciones diferentes,
costumbres ancestrales de todas las razas que conviven en el mundo, para dar como resultado la aprobación
definitiva de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Se hace
igualmente referencia a la negociación diplomática en
la Comisión de la Declaración de
los Derechos del Hombre del Consejo Económico Social de las Naciones
Unidas ECOSOC.
Fundamentos Filosóficos
de los Derechos del Hombre. Controversia Ideológica.
La
Comisión de la UNESCO que llevó a cabo durante el año de 1947
la investigación de los problemas teóricos que puede suscitar una declaración
universal, envió un
Memorándum y Cuestionario a
diversos pensadores y escritores
de naciones miembros del organismo, a los que se pidió que, en calidad de
individuos competentes ofrecieran sus puntos de vista.
La
Comisión utilizó como metodología para lograr consensos
en este trabajo colosal, hacer partícipe
a las mentes más lucidas del saber universal: filósofos, intelectuales, científicos, sabios de los
cinco continentes, pertenecientes
a las diferentes escuelas del pensamiento, quienes expusieron sus ideas libremente sobre la interpretación
y justificación racionales de los
derechos que la sociedad tiene la obligación de respetar en cada lugar o región del mundo, presentando su peculiar visión
más o menos clásica, más o menos revolucionaria de los derechos del ser humanos, sobre la base del Memorándum y del
Cuestionario enviado por la UNESCO.
La
paradoja estriba en que las justificaciones racionales son indispensables e
incapaces de hacer que las inteligencias concuerden. Cada rama del pensamiento
cree instintivamente en la verdad y no otorga su asertividad sino aquello que
ya ha reconocido como cierto y basado en su razón. Los enfoques de su realidad
son esencialmente distintos y opuestos entre sí; los problemas
que plantean son arduos y
las tradiciones filosóficas contrastantes.
Se
cuenta que en una reunión de la Comisión de la UNESCO, en que se discutía a
cerca de los derechos del hombre, alguien se admiraba de que se
encontraban de acuerdo sobre la formulación de una lista de derechos los
diferentes paladines de las ideologías frenéticamente contrarias. En efecto
dijeron ellos, estamos de acuerdo
en lo tocante a esos derechos, pero con
la condición de que no nos pregunten el porqué. En el porqué, es donde empieza la disputa y la
cuestión de los derechos del hombre
se enfrenta.
En un
discurso pronunciado en la Segunda Conferencia Internacional de la UNESCO, Jacques Maritain,
pregunta, “¿ Cómo es posible conseguir
una concordancia de pensamiento entre hombres congregados para realizar
conjuntamente una tarea de orden intelectual y llegados de los cuatro extremos
del horizonte, y que no solo pertenecen a culturas y civilizaciones distintas,
sino a familias espirituales y escuelas del pensamiento antagónicas?... es
posible, porque la finalidad de la
UNESCO es una finalidad practica, y por esto el acuerdo de las inteligencias
puede realizarse espontáneamente en ella, no sobre la base de un pensamiento
especulativo común, pero sí sobre la comunidad de un pensamiento práctico, no
sobre la afirmación de idéntico concepto del mundo del hombre y del
conocimiento, pero sí sobre la afirmación de un mismo conjunto de convicciones
respecto a la acción. Esto quizá no sea mucho, es el último reducto de la
concordancia de las inteligencias. Basta sin embargo, para la posibilidad de emprender una obra magna; y mucho
seria el poder de tener conciencia de ese conjunto de convicciones prácticas
comunes”.
Los
comisionados estudiaron y
analizaron los términos ideología y principios, que pueden entenderse
en dos acepciones totalmente
distintas. En la división de las inteligencias no se permite un acuerdo, ni
acerca de una ideología especulativa ni
acerca de los principios comunes de explicación. Ahora bien, cuando se trata de la ideología práctica fundamental y de los
principios de acción fundamentales, implícitamente por la coincidencia de
los pueblos hay una especie de ley común
escrita en el punto de convergencia práctica de las ideologías teóricas y las tradiciones espirituales más
distintas.
En
efecto, las justificaciones racionales integradas en el dinamismo espiritual de
una doctrina filosófica o de una fe religiosa y las conclusiones prácticas,
constituyen, para unos y otros, unos principios de acción analógicamente
comunes.
En el orden de las interpretaciones y justificaciones
racionales,
especulativas o teóricas, la
cuestión de los derechos del hombre pone de manifiesto todo el sistema de
certidumbres morales y metafísicas (o anti metafísicas) al que cada uno se adhiere. Mientras no
existe entre las inteligencias unidad de fe o unidad filosófica y las
interpretaciones y justificaciones se encuentran en mutuo conflicto.
Por el contrario en el terreno de los asertos prácticos,
es posible un acuerdo sobre una declaración común;
ello mediante un acercamiento antes pragmático que teórico, y una labor
colectiva de confrontación, refundición y esclarecimiento de las formulas, por
las cuales estas puedan ser aceptadas por unos y por otros, a modo de puntos de convergencia practica, sea
cuales fueren las oposiciones entre las perspectivas teóricas. Nada impide lograr de esta suerte, la
elaboración de una Declaración nueva y ampliada de los Derechos del Hombre, la
cual habría de señalar una etapa notable
en el proceso de unificación del mundo y en la que, en particular, el concepto,
exclusivamente sobresaliente en el individualismo clásico, de los derechos y
las libertades del ser humano como aplicado a la obra de su destino personal, y
el concepto exclusivamente
sobresaliente en las prospectivas marxistas, de los derechos y
libertades del ser humano como comprometido en la obra histórica de las
comunidades de que forma parte,
llegarían a complementarse y a
coordinarse en un sentido totalmente pragmático, y únicamente en lo que la
promulgación de un número determinado de principios de acción y reglas de
conducta se refiere.
En este
sentido, es razonablemente posible esperar esa convergencia práctica sobre una
enumeración de artículos formulados en común. No se trata de una conciliación
teórica o de una síntesis propiamente filosófica. Sobre la diversidad de las interpretaciones y
justificaciones que proponen los
eminentes filósofos y pensadores del mundo consultados,
que forman una lección trascendente, alimentos preciosos para
meditación, hombres especialmente calificados para representar las principales
corrientes del pensamiento contemporáneo, opiniones que servirán de base sobre
la enumeración de la naturaleza y
el fundamento del reconocimiento los Derechos del Ser Humano.
Al situarse
solamente la Comisión de la UNESCO en la afirmación y enumeración de los derechos del hombre, es
posible un acuerdo, un entendimiento entre las escuelas filosóficas opuestas.
Señala que hay motivo para pensar que ese antagonismo es en parte artificial y
obedece a inclinaciones de los teóricos por los conceptos filosóficos que
provocan malentendidos y desvirtúan algunas de las formulas tradicionales del
vocabulario de los derechos del hombre.
Se
plantean que es lícito imaginarse los partidarios de las diversas ideologías
estableciendo en el papel listas análogas, incluso idénticas de los derechos
del hombre. Todo depende del valor supremo, la jerarquía de valores según la
cual la prueba de la dignidad humana estriba en determinar los derechos
inalienables, el derecho a la existencia, el derecho a recibir por medio de la
instrucción y la educación, comunicación de la herencia cultural humana,
derecho a la justicia, los derechos económicos y sociales, derechos
individuales.
Lo que se les exige a los que suscriban esa Declaración
es que las lleven a la práctica; lo que se les pide es que aseguren los medios
capaces de hacer respetar efectivamente los derechos del hombre por Estados y
Gobiernos.
Los
testimonios reunidos, pese a las oposiciones teóricas, permiten esperar el día
en que el mundo pueda establecer un acuerdo ya no solo sobre la enumeración de
los derechos del hombre, sino también sobre los valores-claves que determinen
la forma de ejercer esos derechos y sobre criterios concretos hacerlos
respetar.
Lo cierto es que la crisis de la civilización que ha
brindado en el siglo el espectáculo de las mas horrendas violaciones de los
derechos del ser humano es
igualmente lo que ha obligado a la opinión pública a tener un sentimiento más hondo de estos derechos y a la
propaganda de los gobiernos a rendirles
homenajes verbales más
vibrantes.
En espera de algo mejor, ya será una Declaración de los
Derechos del Hombre en que concuerden las naciones, promesa para los humillados
y vejados en todo el orbe, augurio de las transformaciones que el mundo
necesita; condición primera y previamente requerida para el futuro
establecimiento de una carta universal de la vida civilizada.
Memorándum Acerca de las
Bases Teóricas de los Derechos del Hombre de la UNESCO.
La Comisión de la UNESCO remitió a los
filósofos y personalidades consultadas junto al Cuestionario, un Memorándum que en resumen contenía
los siguientes asuntos:
Comienza
haciendo referencia a las declaraciones clásicas de derechos del hombre que han
influenciado en la cultura universal y que fueron formuladas por primera vez en
el siglo XVIII. Que superaron el derecho divino de los reyes y los derechos
imprescriptibles otorgados por Dios a la Iglesia.
El
camino para esta declaración había sido preparado por dos acontecimientos
históricos; la Reforma y la rebeldía del capitalismo, contra la sujeción de la
Iglesia y el Estado.
La
declaración de los derechos del hombre del siglo XVIII, su importancia en las
Revoluciones Francesa y Norteamericana y por los efectos del pensamiento político en los
subsiguientes ciento cincuenta años.
El
transcurso del tiempo reveló omisiones y dificultades prácticas para satisfacer
plenamente los conceptos de libertad, igualdad y fraternidad.
Hubo
cambios profundos que afectaron la
visión general de los hombres con la teoría de la evolución y el nacimiento del
marxismo. Se comprobó que las sociedades humanas evolucionan y cambian y del
mismo modo los derechos del hombre se transforman con las condiciones de lugar
y de tiempo en que viven.
Además
la teoría de Marx acentuó la necesidad de analizar los efectos que producen el adelanto técnico, los cambios de la estructura
económico-social sobre los derechos del hombre como ideales y la potencia
creciente de las armas de guerra.
En el
terreno internacional, al final de la Primera Guerra Mundial, se intentó
redactar varias declaraciones: una general de los derechos de los grupos, bajo
la forma de principios de autodeterminación nacional; otra sobre derechos de
las naciones y grupos.
La
extensión del desempleo en el periodo de paz entre las dos guerras con su aguda
depresión económica, significó una crisis para el desarrollo de la declaración
de los derechos del hombre.
El
desarrollo de la URSS después de la Revolución de 1917, incorporó nuevos
conceptos de derecho individual de libertad, a saber, la liberación de la
explotación en provecho privado, o
de democracia, libertad de palabra, de conciencia, de expresión, de prensa, de
información, el nuevo concepto de planificación en la esfera soviética.
Así, puede considerarse una confrontación de dos
concepciones vigentes de los derechos humanos. Una premisa de los derechos individuales innatos y de un principio
contra una autoridad central poderosa, en contra la intervención del gobierno y
la otra se basa en los principios marxistas, en la premisa de un gobierno
central poderoso, unido a una planificación total y al gobierno de un solo partido.
Estas
dos concepciones vigentes tiene como tarea principal encontrar un denominador
común lograr una reconciliación de los dos contrarios en una síntesis superior.
Es
necesario observar que en otras partes del mundo han surgido teorías de
derechos humanos que representan corrientes morales o religiosas seguidas por
millones de personas.
Una
nueva declaración de derechos del hombre tendría que incluir los puntos de
vista de Mahama Gandhi y otros pensadores de la India que
creen en la importancia social y en el valor individual de la meditación y de
la experiencia mística. Asimismo la presencia de la sabiduría del Maestro Confucio que se han convertido
en el símbolo de la cultura tradicional China ò los principios del profeta
Mahoma expresados en el Libro Sagrado
del Corán, los
cánones de la Sagrada Biblia que contienen las enseñanzas antiguas del pueblo judío y la Doctrina Cristiana en el Nuevo Testamento del Maestro Jesús. Todos sus puntos de vista fueron
expresados libremente por sus pensadores ilustres.
El
fermento del pensamiento visible en los pueblos de piel negra, parda o
amarilla, desde África hasta el Lejano Oriente, está destinado a producir otras
declaraciones.
La
consecuencia inmediata está clara. El mundo atraviesa un periodo crítico en su
evolución política, social y económica. Tiene que adelantar en su ruta la
unidad, debe de desarrollas un conjunto de ideas y principios. Uno de estos es
la declaración común de los
derechos del hombre.
Esta declaración debe reconciliar las ideas divergentes y
opuestas que existen ahora. Debe de ser lo suficientemente precisa como para
tener un verdadero significado de inspiración que ha de llevarse a la práctica,
pero también suficientemente general y flexible como para ser aplicada a todos
los hombres, y poder ser modificada a fin de que se ajuste a los pueblos que se
encuentran en las diferentes fases de desarrollo social y político, sin dejar de tener significación para
ellos y sus aspiraciones.
Cuestionario Acerca de las Bases Teóricas de los Derechos del Hombre Distribuido por la UNESCO.
La
UNESCO envió en marzo de 1947 el siguiente cuestionario a los filósofos y
pensadores que había seleccionado previamente, para que fuera respondido y en
base a estas respuestas se elaboró
el borrador que fue remitido a la Comisión de la Declaración de los Derechos
del Hombre del ECOSOC.
A Problemas de Carácter General.
1.
¿Cuáles son las relaciones entre
los derechos políticos, sociales y económicos de los individuos (de sexo y edad
diferentes) y de los grupos, en sociedades de tipos diferentes y en
circunstancias históricas distintas?
2.
Las diferencias entre
declaraciones divergentes de derechos y libertades humanas ideales, en
diferentes sociedades, ¿hasta qué punto son indicios exactos de las diferencias
materiales de las condiciones económicas y sociales de las regiones en
cuestión?
3.
¿Hasta qué grado se han alterado
las relaciones personales y de grupo (por ejemplo, de clase. Nacionales e
internacionales) en las principales regiones avanzadas del mundo, durante los
últimos cien años:
a)
Por progresos intelectuales y
culturales en los terrenos de la ciencias, artes y la Filosofía;
b)
Por progresos sociales y
materiales en el campo de la ciencia aplicada y de la tecnología, a la
estructura social y económica y de la organización nacional e internacional?
4.
En particular:
a)
Hasta qué punto ha afectado la
revolución industrial, y sus consecuencias anteriores a la primera guerra
mundial, a los derechos humanos tradicionales?
b)
¿Hasta qué grado han sido
modificados los derechos de los individuos y de los grupos, en la teoría y en
la práctica, por los acontecimientos acaecidos desde entonces?
5.
¿Cuáles son las relaciones entre
los derechos y los deberes, a)
para los individuos, y b) para los grupos? ¿Y cuáles las relaciones entre las libertades individuales y las
responsabilidades sociales o colectivas?
6.
¿Qué situaciones de necesidad
justifican la restricción o la supresión de los derechos y libertades normales?
B. Problemas de Carácter Especiales
En el
mundo actual, cuales son las bases teóricas, el alcance práctico y las
garantías eficaces de derechos específicos o libertades, tales como los
siguientes:
1.
Libertad de conciencia o culto: a)
para individuos, b) para grupos religiosos organizados.
2.
Libertad de palabra (derechos a
hablar libremente) y libertad de opinión.
3.
Libertad de reunión.
4.
Libertad de asociación y libertad
de acción consiguiente (derecho a huelga).
5.
Libertad de desplazamiento: a) en
el interior; b) a través de fronteras nacionales (libertad
de cambiar de nacionalidad.
6.
Libertad de comunicación y derecho
a la información exacta: en el interior, b) a través de las fronteras
nacionales (libertad de prensa, etc.).
7.
Libertad política e igualdad: a)
para los partidos políticos organizados, b) para los individuos en ejercicio
del derecho político.
8.
Libertad de expresión (incluyendo la libertad y del artista).
9.
Libertad e igualdad de
oportunidades económicas, sociales y educativas.
10. Libertad de oportunidades para el logro del bienestar de la vida.
11. Libertad de enseñanza.
12. Libertad de investigación y publicación científica y filosófica.
13. Derecho a trabajar o no; derecho al ocio.
14. Libertad e igualdad de acceso a los medios de subsistencia; a) para
individuos, b) para naciones.
15. Derecho a vivir libre de todo temor (derecho a la protección).
16. Derecho a vivir libre de necesidades (derechos económicos; derecho a la seguridad económica y a
un nivel básico de bienestar material).
17. Derecho a vivir libre de explotación y opresión (derechos sociales).
18. Derecho a la justicia.
19. Derecho a vivir libre de enfermedades prevenibles (derecho a la salud).
20. Derecho a la propiedad.
21. Derechos y libertades de minorías: a) reciales. b) políticas, c)
religiosas, d) culturales o lingüísticas, incluyendo el derecho de
autodeterminación.
22. Derechos y libertades de los pueblos políticamente dependientes
(pueblos no autónomos).
23. Derechos de las naciones en relación a) una con otra, b) con
organizaciones ultra nacionales o internacionales existentes o posibles.
24. Derecho de las mujeres, de los niños, de los incapacitados y de los
ancianos.
25. Todos los demás derechos y libertades?.
26. Libertad de comunicación y derecho a información exacta: a) en el
interior, b) a través de las fronteras nacionales.
Filósofos y Pensadores del Mundo Responden el Cuestionario de la UNESCO.
El
Índice de los colaboradores que
respondieron la encuesta elaborada
por la UNESCO se encuentra en un volumen publicado por el organismo, titulado
“Los Derechos del Hombre”, en el
mismo se aprecian los nombres de 33 personalidades de diferentes geografías y pensamientos que fueron
consultadas y remitieron documentos,
entre ellos podemos citar:
La Carta de Mahama Gandhi, Padre
de la India al Director General de la UNESCO. Doctor, Julian Huxley.
Jacques Maritain, diplomático,
Embajador Jefe de la Delegación Francesa ante la Unesco, autor de varias obras
de carácter filosófico. Tema enviado en Junio de 1947: “Acerca de la Filosofía de los Derechos del Hombre”.
Richard Mc Keon. Enviado Junio
de 1947: “Las Bases Filosóficas y las
Circunstancias Materiales de los Derechos del Hombre”.
E. H. Carr, Tema enviado Junio de 1947: “Los
Derechos del Hombre”.
Pierre Teilhard de Chardin, S. J.
realizó descubrimientos
importantes de Arqueología en el Lejano Oriente, autor de numerosas obras
científicas. Enviado Junio 1947: “Algunas
Consideraciones Acerca de los Derechos del Hombre”.
Benedetto Croce, filosofo,
ensayista, historiador italiano. Miembro de las Academias Prusiana,
Norteamericana de las Letras y Británica, Autor de varias obras de filosofía.
Tema enviado: Nápoles, 15 de Abril de 1947. “Los Derechos del Hombre y la Situación Histórica Presente”.
Aldous Huxley, novelista y
ensayista inglés, casi todos sus libros traducidos al español. Tema enviado, Junio
de 1947: “Los Derechos del Hombre y los
Hechos de la Situación Humana”.
John Lewis, Profesor
Extraordinario de Filosofía de las Universidades de Londres y Oxford. Autor de
varias obras de filosofía. Tema enviado en Junio de 1947: “De los Derechos del Hombre”.
Arnold J. Lein, Jefe del
Departamento de Ciencias Políticas de la Universidad de Washington en San Luis,
Missouri. Autor de varias obras. Enviado en Junio de 1947: “Diversas Consideraciones Relativas a la Naturaleza y al Logro de los
Derechos del Hombre”.
Salvador de Madariaga, Director
de la Sesión de Desarme de la Sociedad de Naciones. Embajador de España en
Washington y Paris. Miembro de las Academias de Ciencias Morales y Políticas y
de las Letras de Madrid y de la Academia Belga. Autor de muchas obras
filosóficas. . Tema enviado, Junio de 1947: “Derechos del Hombre o Relaciones Humanas”.
Luc
Somerhausem, Tema enviado Bruselas, 15 de junio
de 1947: “Estado Actual de la Cuestión
de los Derechos del Hombre”.
Kurt Riezler, Profesor de
Filosofía de la Universidades de New York, Chicago, Profesor Honoris Causa de
la Universidad, de Frankfurt. Autor. Enviado Junio de 1947: “Reflexiones sobre los Derechos del
Hombre”.
Quincy Wright, profesor de
Derecho Internacional, Presidente del Comité de Relaciones Internacionales de
la Universidad de Chicago. Autor de varias obras de Derecho Internacional.
Enviado Junio de 1947: “Relaciones entre
diferentes Categorías de Derechos del Hombre”.
Boris Tchechko, Profesor de
Derecho. Consejero de la UNESCO. Enviado 10 de Mayo de 1947: “El
Concepto de Derechos del Hombre en la URSS, según los Textos Oficiales”.
Sergius Hessen, Profesor de Historia de la Educación de la Universidad del Estado, Lodz.
Polonia, autor de varias obras de Filosofía. Traducidas a varios idiomas. Tema
enviado, Julio de 1947: “Los Derechos
del Hombre en el Liberalismo, en el Socialismo y en el Comunismo”.
John Somerville, Profesor de
Filosofía en el Hunter College, New York, Autor de obras filosóficas. Enviado
Junio de 1947: “Comparación de los
Principios Democráticos, Soviéticos con Referencia a los Derechos del Hombre”.
Levi Carneiro, jurista, Diputado
Federal, Miembro de la Academia Brasileña de las Letras y del Tribunal
Internacional de Justicia. Tema enviado, Junio de 1947: “Acerca de los Proyectos de Convención y Declaración de los Derechos
del Hombre”.
J. Haesaert, profesor de
Sociología y Ciencias Políticas de la Universidad de Gante, Bélgica. Autor de
varias obras de Filosofía. Enviado Bruselas, 29 de Abril de 1847: “Consideraciones Acerca de Algunas
Declaraciones de los Derechos del Hombre”.
Harold J. LasKi, Tema enviado
Junio de 1947: “Hacia Una Declaración
Universal de los Derechos del
Hombre”.
F. S. C. Northrop, Profesor de
Filosofía y Derechos en las Universidades de Yale, New Haven, Connecticut.
Autor de varias obras traducidas al castellano. Enviado Junio de 1947: “Hacia Una Declaración de los Derechos
del Hombre para las Naciones Unidas”.
Chang Shu Lo. Tema enviado en
Junio de 1947: “Los Derechos del Hombre
en la Tradición China”.
S. V. Puntambekar, Director de
Ciencias Políticas de la Universidad de Hagpur. Autor de varias obras
políticas y de historia de la
India. Enviado Mayo de 1947: “El
Concepto Hindú de los Derechos del Hombre”.
Humayun
Kabir, poeta, filosofo, profesor de la Universidad de Andhra y Calcuta,
político, Jefe de la Delegación de la India en la Tercera Sesión de la
Conferencia General de la Unesco. Tema enviado, en junio de 1947: “Los Derechos del Hombre, la Tradición
Islámica y los Problemas del Mundo Actual”.
I.L. Kandel, profesor Honorario
de la Universidad de Columbia, New York. Autor. Tema enviado, Junio de 1947: “La Educación y los Derechos del Hombre”.
Leonard J Burgers. Profesor de
Hidrodinámica y Aerodinámica en la Escuela Superior de Delft, Holanda. Miembro de la Academia Real de Ciencias
de los Países Bajos. Tema enviado Junio 1947: “Derechos y Deberes Relativos a la Expresión Creadora, en Particular en
el Terreno Científico”.
W. A. Noyes, Profesor de Química
de la Universidad de Manchester Miembro de la Academia Nacional de Ciencias de
los Estados Unidos, Delegado a la Tercera Sesión de la Conferencia General de
la Unesco. Enviado Rochester, 23 de Abril de 1947: “La Ciencia y los Derechos del Hombre”.
R.W. Gerard. Tema enviado Junio
1947: “Los Derechos del Hombre desde el
Punto de Vista Biológico”.
René Mahen. Tema enviado Junio
de 1947: “Derecho de Información, Derecho de Expresión y Opinión”.
Margery Fry, Secretaria General
de la Liga Howard para la Reforma Penal. Autora. Tema enviado, Londres, Abril
de 1947: “Los Derechos del Hombre y El
Delincuente”.
AP. Elkin, profesor de
Antropología de la Universidad de Sídney, Australia y Nueva Gales del Sur,
autor de varias obras de carácter indigenista. Tema enviado, Junio de 1947: “Los Derechos del Hombre en la Sociedad
Primitiva”.
Leonard J. Barne. Tema enviado Junio de 1947: “Derecho
de los Pueblos No Autónomos”.
Carta de Mahatma Gandhi al Director General de la UNESCO.
Bhangi
Colony , New Delhi, 25 de Mayo de 1947.
Querido
Doctor Julián Huxley:
Cuando
constantemente de un lado para otro, nunca recibo el correo a tiempo. A no ser
por su carta a Pandit Nehru, en la que se refiere a la que me dirigió a mí,
podría no haber recibido la suya. Pero veo que usted ha dado a las personas a
quien se ha dirigido tiempo suficiente para que puedan contestar. Escribo en un
tren en marcha. Mañana cuando llegue a Delhi, será copiada a máquina.
Me temo
que no pueda darle nada que se aproxime al mínimo que usted indica. Lo cierto
es que tengo tiempo para hacer este esfuerzo. Pero todavía es más cierto que
leo poca literatura pasada o presente, aunque me encantaría poder leer algunas
obras maestras. Viviendo como vivo desde mi juventud una vida turbulenta, no he
tenido tranquilidad para dedicarme a la lectura.
De mi
ignorante pero sabia madre aprendí que los derechos no pueden merecerse y
conservarse procede del deber bien
cumplido. De tal modo que solo
somos acreedores del derecho a la vida cuando cumplimos el deber de ciudadanos
del mundo. Con esta declaración fundamental quizás sea fácil definir los
deberes del Hombre y de la Mujer y relacionar todos los derechos con algún
deber correspondiente que ha de cumplirse. Todo otro derecho solo será una
usurpación por la que no merecerá la pena luchar.
Suyo
afectísimo,
M. K.
Gandhi
Dr.
Julian S. Huxley,
Director
General, UNESCO,
Paris.
Las Bases de una Declaración Internacional de Derechos del Hombre.
El
Resultado final de la investigación realizada por la UNESCO sobre las bases
teóricas redactada por la Comisión
de Expertos, Principios Filosóficos de
los Derechos del Hombre,
fundada en las diversas contribuciones de los filósofos y eruditos
consultados, fue remitido a la Comisión de la Declaración de los Derechos
del Hombre del ECOSOC, en julio de 1947, acompañada de un Exposición de
Motivos.
En la
Exposición de Motivos se señala y analizan los variados aspectos considerados
por la Comisión para presentar el
proyecto de borrador de la Declaración de los Derechos del Hombre.
En primer lugar señalan que: Una declaración
internacional de derechos del hombre tiene que ser la expresión de una fe, una
convicción que hay que mantener un programa de actos para realizarla.
Es una base
de convicciones universalmente compartidas por los hombres, por grandes
que sean las diferencias en sus circunstancias y en su manera de formular los derechos del hombre, con el fin
de que todos los pueblos y gobiernos conozcan la autoridad y buena voluntad de
las Naciones Unidas para incrementar la felicidad humana en la sociedad,
conviene que sus miembros proclamen solemnemente al mundo civilizado una
Declaración de Derechos.
La
preparación de una declaración sobre los derechos del hombre se enfrenta a
problemas fundamentales sobre los principios, interpretaciones, la política, la
diplomacia y el consenso en la redacción.
La Comisión sobre Principios Filosóficos de la UNESCO, fundada en un estudio de opinión de los expertos de diferentes partes
del mundo, realizó un examen sobre la base intelectuales de una declaración
moderna de derechos, esperando que pueda ser útil a la Comisión del ECOSOC para
sugerir basamentos comunes que
expliquen el origen de posibles diferencias.
La
Comisión de la UNESCO está convencida que los miembros de las Naciones
Unidas comparten convicciones
comunes de las cuales dependen los derechos humanos, pero ellas están expuestas
en función de diferentes principios filosóficos y sobre el fondo de sistemas
políticos y económicos divergentes. Revelar estos principios comunes para
anticipar algunas de las dificultades y las diferencias de interpretación que
pidieran retrasar o impedir el acuerdo sobre los derechos fundamentales de la
declaración.
Las Naciones Unidas se alzan sobre la victoria de los que
querían implantar la tiranía por medio de la guerra agresiva; fue creada para
mantener la paz de la humanidad, tener su certidumbre en la libertad, la democracia y la dignidad intrínseca
de los hombres y las mujeres.
Las
Naciones Unidas para conseguir el éxito en sus propósitos deben alcanzar que
esa dignidad reciba un reconocimiento mayor y se crean las condiciones de que
la dignidad sea plena.
Aun en
culturas variadas e instituciones diferentes los miembros de las Naciones
Unidas tienen muchos principios en
común.
Creen
que hombres y mujeres tiene derechos a vivir una vida exenta del temor de la
pobreza y de la inseguridad.
Deben
tener un acceso al legado de la civilización que ha sido creado con esfuerzo
humano.
Las
ciencias y las artes deben unirse para servir por igual a la paz y bienestar
tanto espiritual como material de
todos los hombres y mujeres sin ninguna clase de discriminación.
Creen
que la buena voluntad entre las naciones tiene el poder para promover la
consecución de este bienestar con rapidez.
Esta
convicción sirve de base a la
solemne obligación de las Naciones Unidas de declarar a todos los gobiernos y
los pueblos los derechos.
Sus
pretensiones son que todos los hombres y mujeres puedan vivir con plenitud, ser
ciudadanos en su comunidad y a nivel internacional y que se respeten los
derechos de los demás.
Los
derechos civiles y políticos que fueron formulados en el siglo XVIII, han sido
después incorporados en las constituciones o leyes de casi todas las naciones
del mundo, ampliándose
posteriormente. En el mismo lapso de tiempo, el progreso de la tecnología y los
perfeccionamientos industriales han contribuido a la formulación de los derechos
económicos y sociales.
Los
derechos fundamentales en el comienzo de la edad moderna regulaban las
relaciones del hombre con los grupos políticos y sociales y suelen designarse
como derechos civiles y políticos en los actos que no perjudicaren la
libertad y el bienestar de las demás personas y el ejercicio de las funciones
recaía sobre las instituciones y el Estado.
Desde
el Renacimiento y el desarrollo de los Estados Nacionales se formularon cada
vez con mayor precisión e insistencia una serie de libertades, para liberar al
hombre de interferencias injustificadas en su pensamiento y su expresión, se proclamó la libertad de conciencia, culto,
palabra, reunión, asociación y prensa.
Durante
el siglo XVII estas libertades fue objeto de una defensa elocuente. Fueron
proporcionados los medios jurídicos
para protegerlas mediante la institución de tribunales o ampliación de la
jurisdicción a los ya existentes y
se asoció con los derechos personales y
el derecho a la justicia:
todos los hombres tiene derecho a buscar justicia apelando a la ley, a ser
protegidos contra cualquier detención sumaria, trato cruel y castigo injusto.
Los
derechos civiles están relacionados con la acción política, el derecho a ser ciudadanos en el
Estado y en el desarrollo de las
instituciones democráticas le haga justicia y defienda sus derechos. Por
consiguiente, los derechos políticos se redactaron en forma de documentos e
instituciones del Estado y los derechos civiles en declaraciones de derechos o
leyes fundamentales.
Durante
el siglo XIX se agregaron a estos derechos otros, para que el hombre pueda vivir bien y libremente debe de contar con el acceso al progreso en
la tecnología y la
industrialización, estos derechos se llaman derechos económicos y sociales. Por la progresividad de los derechos
humanos, primero se
consideraron sub divisiones o ampliaciones de
los derechos civiles y políticos. La última centuria exige diferentes
procedimientos para su implementación.
En su
forma primitiva los filósofos lo asociaban como derecho humano fundamental
a la propiedad, del cual se
derivaban los demás, incluso la
libertad, la búsqueda de la felicidad. La evolución de los derechos sociales y económicos depende de la
relación de la propiedad privada y común, de los derechos privados y la
responsabilidad pública.
Análogamente
el derecho a la educación y la
institución de sistemas públicos se considero derecho de todos los
hombres; el derecho al trabajo se consideró como una libertad inherente al
derecho a la propiedad, creándose estipulaciones jurídicas, el arbitraje, condiciones de trabajo y retribuciones económicas.
El derecho a la protección de la salud estuvo primero referido a alimentos y medicinas, lentamente se extendió
a servicios médicos y dietéticos, luego al seguro social, mantenimiento durante
la infancia, vejez, enfermedades, incapacidades, acceso a las últimas
tecnologías y descubrimientos de la
ciencia medica.
Al
avanzar en los progresos tecnológicos, científicos, están: el derecho de
todos a participar en las conquistas crecientes de la
civilización: oportunidades culturales, científicas, innovadoras; el
derecho del espíritu: al arte, la literatura, la expresión, la
comunicación: expresar una idea, un sentimiento con propósito individual o
social, la formulación objetiva o científica; el derecho a desarrollar hasta el máximo las potencialidades de los
hombres.
Los derechos del hombre han llegado a ser universales. Pertenecen a todos los hombres de todas partes del mundo sin
diferencias de raza, sexo, idioma o religión. Pertenecen a la sociedad, a la comunidad. Así el derecho al
trabajo implica la obligación de realizar una tarea útil para la sociedad, el
derecho a la sustentación, a la educación, etc.
La
ciencia y la tecnología han extendido los derechos, dejando de ser de uso
exclusivo de algunas privilegiadas personas.
Todo
ello conlleva a ideas fundamentales que sirvan de soporte a una Declaración de
los Derechos del Hombre. Con divergencia de ideas.
La causa de las dificultades está en la interpretación de
la libertad y las relaciones filosóficas contradictorias aparentemente de los
derechos fundamentales y en la instrumentación de los derechos humanos en
concordancia de los problemas filosóficos fundamentales concernientes no solo en relaciones entre los hombres y los gobiernos, las relaciones con
grupos humanos con el Estado, de los estados entre sí y en la interpretación de
los derechos y deberes.
A pesar de todas estas dificultades, la Comisión sobre
Principios Filosóficos de los Derechos del Hombre de la UNESCO, está convencida
que se abren al hombre tanto en la historia y en la filosofía, posibilidades
más ricas que antes.
Cuanto
más profundo es el examen del pedestal de los derechos del hombre, tanto
mayores son las esperanzas que surgen. Por consiguiente la comisión ha hecho seleccionar entre
una lista distinguida de personalidades competentes del mundo entero una serie
de preguntas concerniente a los cambios de circunstancias intelectuales o
históricas que han tenido lugar entre las declaraciones clásicas de derechos
del hombre que procede del siglo XVIII y las declaracione4s de derechos de las
ideas y potencialidades económicas del momento permitirían formular.
Basándose
en esa investigación han expuesto brevemente, primero lo que son algunas de las
consecuencias importantes de la evolución de los derechos del hombre y segundo
una formulación esquemática de derechos fundamentales que en su opinión pueden
y deben reivindicarse por todos los hombres.
La
historia y la esquematización fueron una consecuencia de las discusiones de la
Comisión durante las reuniones que se celebraron en Paris, entre el 26 de Junio
y el 2 de Julio, que se basan en el estudio de las respuestas recibidas al
cuestionario.
La
Comisión de la UNESCO está convencida que estas investigaciones sobre las bases
intelectuales de los derechos del hombre, pueden contribuir al trabajo de la
Comisión sobre Derechos del Hombre de dos maneras: Primero, en cuanto al descubrimiento de principios comunes, que podrían
disipar las dificultades que contrarían el acuerdo y los puntos en los cuales
las divergencias filosóficas podrían hacernos presumir dificultades en la
interpretación. Segundo, un examen más
preciso y detallado de los
principios comunes que pueden formularse y de las diferencias filosóficas que han dividido a los hombres en la
interpretación de los principios.
El
documento que se presenta ahora, es
una tentativa para realizar la primera tarea preliminar. La Comisión está
convencida de que la UNESCO podría acumular los medios intelectuales necesarios
para realizar la segunda tarea.
La
Comisión no exploró las sutilezas de las interpretaciones del derecho, la
libertad, la democracia. La Comisión vio que era posible ponerse de
acuerdo en las definiciones de los
términos, para los fines del trabajo, reservándose para un examen posterior las
interpretaciones.
La
Comisión está convencida que el problema filosófico que supone una Declaración
de los Derechos del Hombre, no es conseguir un acuerdo general de carácter
doctrinal, sino más bien un acuerdo sobre
derechos y también sobre las medidas encaminadas a realizar y defender
esos derechos. Acuerdo que puede estar justificado por razones doctrinales muy
diferentes.
Por lo consiguiente
el estudio de la Comisión
no tiene por objeto un estudio intelectual, sino más bien descubrir los
medios intelectuales para conseguir el acuerdo sobre los derechos fundamentales
y hacer desaparecer las dificultades que en su instrumentación pudieran surgir
a consecuencia de diferencias intelectuales.
El
problema que tiene que resolver la Comisión de los Derechos del Hombre gira
alrededor de la relación de los
derechos con las instituciones políticas, y económicas, así como de la
instrumentación de una declaración
de derechos proclamada para todos los hombres, como tales hombres y como
miembros de la comunidad mundial.
En la
presente situación mundial, por consiguiente, todos los derechos que ha
adquirido el hombre a través de los siglos son importantes para su vida y para el desarrollo de la comunidad mundial.
Todo el sentido de los derechos más antiguos que se han
hecho universalmente practicables, hacen que sea posible redactar una lista de
aquellos derechos fundamentales que en opinión de la Comisión sobre Principios
Filosóficos de los Derechos del Hombre de la UNESCO, todos los hombres están de
acuerdo en reconocer como tales.
Son
derechos que deben de inspirar a los hombres las naciones y los organismos
internacionales para que trabajen con el fin de conseguirlos y para que empleen
toda su fuerza para apoyarlos. Puede verse que están implícitos en la
naturaleza del hombre como individuos y como miembros de la sociedad y que son
una consecuencia del derecho fundamental a vivir.
La
Comisión de la UNESCO está convencida de que es posible un acuerdo sobre una
declaración de esta índole y que constituirá una contribución fundamental a la
plenitud de la vida del hombre y a la estabilidad y eficacia del funcionamiento
de las Naciones Unidas.
Derechos que debe de Contener la Declaración de los Derechos del Hombre.
1.
El Derecho de Vivir.
El derecho a la vida está inseparablemente unido a la existencia misma
del hombre.
2. El Derecho a la Protección de
la Salud.
3.
El Derecho a Trabajar.
4. El Derecho al Mantenimiento.
Por incapacidad en la infancia, adultez y vejez y en las enfermedades.
5. El Derecho a la Propiedad.
6. El Derecho a la Educación.
7. El Derecho a la Información.
8. Derecho a la Libertad de
Pensamiento y Derecho a la Libre Investigación.
9. Derecho a Expresarse-
10. El Derecho a la Justicia.
11. El Derecho a la Actuación
Política.
12. El Derecho a la Libertad de
Palabra, de Reunión, de Asociación, de Culto y de Prensa.
13. El Derecho a la Nacionalidad.
14. El Derecho a la Rebelión y a
la Revolución.
15. El Derecho a Participar en el
Progreso.
Resultado.
Comisión de la Declaración Internacional de los Derechos del Hombre del ECOSOC.
La Comisión de la Declaración Internacional de los
Derechos del Hombre designada por el Consejo Económico Social ECOSOC de las
Naciones Unidas, presidida por la Señora Eleanor Roosevelt recibió de parte de la Comisión sobre los
Principios Filosóficos de Derechos del Hombre de la UNESCO, este Estudio y el
borrador de Declaración de los Derechos del Hombre, en julio de 1947.
Inmediatamente
que conoció las Bases de una Declaración Internacional de
Derechos del Hombre, procedió
a preparar la formulación e implementación de la misma. Se designo una Comisión de Redacción, integrada por cuatro delegados: la señora Eleonor Roosevelt, el Dr. Peng
Chun Chang, Charles H. Malik y John P. Humprey.
Tras
dos años de ardua tarea de redacción, propuestas, modificaciones,
negociaciones diplomáticas y enmiendas, el Proyecto de Declaración Internacional de los
Derechos del Hombre, recibo
diversas modificaciones entre ellas: el articulo 1 propuesto rezaba: “Todos los hombres nacen
libres e iguales en dignidad y derechos”,
fue sustituido por: “Todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos”. Este cambio realizado también, en todos los artículos referentes, tuvo como objetivo incluir a la mitad del género humano,
las mujeres, a proposición de la activista de los derechos de la
mujer y la legisladora de la
India,
Hans Metha, como miembro principal de la Comisión de la Declaración del
ECOSOC, coincidía con la filosofía
de Mahama Ghandhi, quien siempre había expresado: “Llamar a las mujeres el sexo débil es una calumnia, es la injusticia
del hombre hacia la mujer”.
La
Señora Eleanor Roosevelt, en su
condición de presidenta de la Comisión que proyectó el documento, en el
histórico discurso de Presentación de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos ante la Asamblea General de las
Naciones Unidas, dijo:
“…En
una época donde hay tantos temas sobre los que nos resulta difícil alcanzar una
base común de acuerdo, es un hecho significativo que 58 Estados hayan
encontrado un amplio acuerdo en el campo der los Derechos Humanos”.
“… Está
detrás de esta Declaración el deseo del hombre por la paz”-
“… Cuando demos nuestra aprobación a la Declaración hoy,
será de importancia primordial tener muy en cuenta el carácter básico del
documento. No es un tratado, no es un acuerdo internacional. Tampoco es, ni pretende serlo, una declaración de
derecho o de obligaciones legales. Es solo una declaración de principios
básicos de los derechos humanos y las libertades, para ser sellada con la
aprobación de la Asamblea General por el voto formal de sus miembros y para
servir como ideal común a lograr por los pueblos de todas las naciones.
Nos encontramos en el umbral de un gran acontecimiento,
tanto en la vida de las Naciones Unidas como en la vida de la humanidad. Esta
Declaración Universal de los Derechos Humanos, bien puede llegar a ser la Carta
Magna de la Humanidad”.
La Declaración de los Derechos del Hombre,
consta de: Un Preámbulo con Siete
Considerandos y el texto Proclamado
por la Asamblea General de 30
Artículos; fue aprobado por una
gran mayoría de 48 votos a favor, 8 abstenciones de la Unión Soviética y
algunos países de su área de influencia, más Arabia Saudita al no aceptar la
libertad religiosa porque contradice el Corán y Suráfrica. .
La Declaración Universal de los Derechos del
Hombre, fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida en
el Palaix de Chaillot, en Paris,
el 10 de Diciembre de 1948.
La Asamblea General en Resolución 548 (VI) del 5 de
febrero de 1952, determinó modificar los documentos en lengua española en el
sentido de aludir “derechos Humanos” en lugar de “derechos del hombre”, a
solicitud de representantes hispanoamericanos, por considerar que el contenido y finalidad de la
Declaración, no cabe dentro del título en lengua española de “derechos del
hombre”.
Conclusiones:
1.
A partir de 1945, todos los gobiernos, Estados y
personas de los diferentes continentes estaban inmensamente conmovidos por las
atrocidades que se habían cometido durante la Segunda Guerra Mundial, 1939-
1945.
2.
Las Naciones Unidas ha sido un
organismo creado para mantener la paz de la humanidad, necesitaba como manera
de asegurarla un compromiso expreso y firme de sus miembros a través de una Declaración que celebre la libertad,
la democracia y la dignidad intrínseca de los hombres y mujeres que habitamos
en nuestro planeta Tierra.
3.
Había un clima propicio para que
se estableciera una Declaración
de principios fundamentales
que exaltara la dignidad de la
persona humana, por encima de las diferencias ideológicas, sin discriminación de razas, sexo,
religión o condición social en
todos los países del mundo,
para asegurar la paz duradera.
4.
La amplitud de la UNESCO al llamar
a colaborar e integrar la comisión
de expertos llamada oficialmente,
Comisión sobre Principios
Filosóficos de los Derechos del Hombre, que reunió
a una variada
representación de intelectuales de
toda gama de opiniones ideológicas, fue un gran acierto.
5.
La extensa consulta a las
distintas escuelas del pensamiento, filósofos y personalidades del mundo agrupando sus respuestas, sus fundamentos
filosóficos, llevada a
cabo por la Comisión sobre Principios
Filosóficos de los Derechos del Hombre de la UNESCO, fue un factor
importante, nadie fue excluido, a
todos se les había
oído y tomado en cuenta para la redacción de la Declaración Internacional.
6.
La UNESCO creyó conveniente dar
publicidad las opiniones de
algunos pensadores que disentían de las conclusiones finales que fueron
enviadas a la Comisión del ECOSOC, pero que, sin embargo, eran estimulantes por
la originalidad del pensamiento.
7.
La Comisión de la Declaración
Internacional de los Derechos del Hombre del Consejo Económico Social de las
Naciones Unidas, presidida por la Señora Roosevelt,
estuvo integrada por destacados políticos y diplomáticos representantes de los
países aliados y otras naciones de la comunidad internacional, extendiendo el
proceso de negociación y acuerdos de la Declaración
Internacional, a gran número
de cancillerías de los cinco continentes.
8.
Además de la buena voluntad
colectiva para aprobar una Declaración
de Derechos del Hombre, se dio una
magnifica coincidencia, la firme voluntad, especial sensibilidad social y afabilidad excepcional de comunicación por parte de la
Señora Eleanor Roosevelt, que fue determinante para lograr los consensos
políticos- diplomáticos que hicieran posible la aprobación del texto de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
9.
Ante las propuestas
ideológicas antagónicas, se logró
que ninguna nación votara negativa la Declaración,
pero quedó establecido un
compromiso, de crear nuevos instrumentos internacionales donde se
desarrollarían de forma más explícita los derechos civiles, políticos,
económicos y sociales según la realidad de las concepciones
filosóficas- políticas existentes.
10. A 70 años de haberse aprobado la Declaración Universal de los Derechos
Humanos sigue vigente y los Derechos consagrados en ella se han ampliado
progresivamente, de allí que hoy sean reconocidos como Derechos Humanos
Sustentables: los Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales,
Culturales, Derechos de la Mujer, Derechos del Niño, Derecho a la Salud,
Derechos Ambientales, Derechos de los Discapacitados, entre otros.
Bibliografía
Los Derechos del Hombre. Autores: E.H. Carr, Benedetto Croce,
Mahatma Gandhi, A. Huxley, Salvador de Madariaga, J. Maritain, P. Teilhard de
Chardin y otros colaboradores y miembros de la Comisión de la UNESCO para
las B ases Filosóficas de los Derechos del Hombre. Editorial Laia, Barcelona,
1973.
Los Derechos Humanos. Una Nueva Conciencia Internacional. Authors: Thomas Buergenthal, Judit V. Torney. De la Comisión Nacional de
E.U. A. para la UNESCO. Segunda Edición- Editorial Distribuidora Argentina S.
R. L. Buenos Aires. Argentina. 1978.
Eleanor y Franklin Roosevelt. Autor. Joseph P. Lash.
Ediciones Grijalbo, S. A. Barcelona,
Buenos Aires, México D.F.
A Word Made New.
Eleanor Roosevelt and the Universal Declaration of Human Rights. Autor. Mary Ann
Glendon.
Sobre los Derechos Personales y la Dignidad Humana. Autor: Oscar García
Velutini. Editorial
Sucre. Caracas, Venezuela, 1980.
Caracas,
Venezuela, 12 de Octubre de 2018.
Dra.
Ana Lucina García Maldonado.
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