Belem do Pará

FORO

XX ANIVERSARIO DE LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, (CONVENCION DE BELEM DO PARA, BRASIL, 1994 – 2014).  CENTRO DE ESTUDIOS DE GÉNERO, UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR,  24 DE OCTUBRE  DE 2014.


“Toda Mujer tiene Derecho a una Vida Libre de Violencia, tanto en el ámbito público como privado".
Coordinado por el Centro de Estudios de Genero de la Universidad Simón Bolívar (CEG – USB) y la Red Equality. Venezuela.
                                            
                                                  PONENCIA
“EL IMPACTO DE LA CONVENCION PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, CONVENCION DE BELEM DO PARA, EN EL XX ANIVERSARIO DE SU APROBACION”.
Doctora Ana Lucina García Maldonado.

Presidenta de la Federación Latinoamericana de Abogadas.

Con orgullo y  emoción agradezco la convocatoria a  este  Foro que celebra los XX Aniversario de la Aprobación de la Convención de Belem Do Para. Tratado Interamericano que ampara a las más de 300 millones de mujeres en este hemisferio.

Mi agradecimiento especialmente para las Autoridades de la Universidad Simón Bolívar, al Profesor, Doctor: Rafael Escalona, Vicerrector Académico de la Universidad Simón Bolívar, a la Profesora,  Dra. Lydia Pujol, Coordinadora de los Programas de Educación y Responsable  del Centro de  Estudios de Género de la Universidad Simón Bolívar (CEG – USB) y la red Equality. Venezuela.

Un reconocimiento  de afecto a las distinguidas profesionales  venezolanas que acompañaron el proceso del Proyecto de  la Convención para  Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, desde 1990,  como co-redactoras del mismo y han aceptado  participar en este Foro: Doctoras María Cristina  Parra, Sonia Sgambatty  y la  Lic. Rosita  Caldera.

 Expreso gran complacencia por la presencia de las representantes  del Centro de Estudios de la Mujer de la Universidad Central de Venezuela, Adicea Catillo,   activista histórica de la causa femenina   y  Yubirin Aquilar, y de la  Profesora Ursula Straka , coordinadora del Programa de estudios Avanzados de la Universidad Católica Andrés  Bello (UCAB).
Es además, muy gratificante la  nutrida presencia de las  distinguidas personas que asisten  a este Foro.

 “EL IMPACTO DE LA CONVENCION PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, CONVENCION DE BELEM DO PARA, EN EL XX ANIVERSARIO DE SU APROBACION”. Universidad Simón Bolívar, 24 de Octubre de 2014.

Doctora Ana Lucina García Maldonado.

Con clara vocación jurídica  y contando con el apoyo incondicional  de los gobiernos democráticos de los Presidentes Jaime Lusinchi, Carlos Andrés Pérez y Rafael Caldera  quienes teniendo en mente una  conciencia de la problemática de la mujer, con responsabilidad activa,  utilizando como instrumento de acción la política y la diplomacia  en la defensa y ampliación de los Derechos Humanos especialmente la libertad, la justicia, la igualdad, la equidad hacia el género femenino, la mitad de la población de las Américas, me aboqué  a la creación de un nuevo instrumento internacional  que subsanara la vergonzante  desigualdad ancestral,   pues no hay duda que la violencia contra la mujer es la manifestación más cruel de desigualdad existente entre varones y mujeres en nuestras sociedades.

“La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer”, fue un arduo proceso llevado a cabo durante 5 años en el seno de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM),    de la Organización de Estados Americanos  (OEA), que es el órgano más antiguo en el mundo en la defensa de los derechos de la Mujer.

En 1988,  propuse  en mi condición de  Miembro del Comité Directivo de la CIM,   que se llevara a cabo una Consulta Interamericana sobre “La Mujer y la Violencia”, la cual  fue programada y se efectuó en 1990.

Este tema era considerado tabu, había permanecido cubierto por el manto del silencio durante milenios, encerrado en patrones culturales, las mujeres vejadas debían de permanecer pacientemente  en silencio, las agresiones era un trato normal,  su situación era considerada vergonzosa y por dignidad moral falsa debía de ser escondida, estaba  prohibido hablar públicamente, ante el temor de recibir una nueva acometida, esta vez social de burla, descalificación y calumnia.  Así la mujer víctima de violencia permanecía condenada además, a sufrir conductas sociales, culturales,   políticas, económicas, psicológicas que producían en ellas  sentimientos de inseguridad, angustia aislamiento,  exclusión, opresión e indefensión reprimida y latente.

En 1990,  se efectuó la Consulta Interamericana “La Mujer y la Violencia” en Washington, D.C,  que tuve el honor de presidir, asistiendo profesionales de los 34 países del continente, cuyos informes presentaron una situación alarmante,  de extrema violencia contra la mujer, escondida, en todos los países del hemisferio.

El diagnostico arrojó  altos  y lamentables índices de: muertes, maltratos físicos, psicológicos, acoso sexual, torturas,  violaciones, agresiones en la familia, trabajos, centros educativos,  sociales, en la calle, en todas partes.

Los  agresores eran los padres, familiares, parejas, novios, vecinos, empleadores, profesores, profesionales de la salud, desconocidos  o agentes del orden público.

Como abogada, parlamentaria con la experiencia adquirida en  liderar   durante 13 años,  la Reforma del Código Civil de Venezuela  y el haber participado  en  la redacción y negociación de la “Convención contra toda forma de Discriminación contra la Mujer” CEDAW,  propuse la necesidad de crear un nuevo instrumento jurídico interamericano, destinado a subsanar la violencia de género que sufren millones de mujeres en el continente y sus desgarradoras consecuencias para ellas , la familia y la sociedad.

Entre el 3 y el 10 de agosto de 1991, en mi condición de Delegada Titular de Venezuela ante la CIM de la OEA, presidí en Caracas un “Encuentro Interamericano de Expertas” (Juristas)  teniendo como sede  la Cancillería venezolana, lugar donde fue redactado el texto del Proyecto de Convención.  Aquí  en Venezuela se le dio el Nombre: “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”,  La Estructura: Un Preámbulo y cinco Capítulos, que comprenden: Definición, Ámbito de su Aplicación,  Derechos Protegidos, Deberes de los Estados, Mecanismos Interamericanos de Protección y Disposiciones Generales, que fueron respetados hasta su definitiva aprobación.

Tuve el honor y la  alta responsabilidad de intervenir durante todo el proceso  de 4 años, en los  debates, la negociación diplomática en la sede de la OEA en Washington y muy especialmente de defenderla exitosamente,  por ser la única Delegada Titular presente en la XXIV Asamblea General de la OEA , logrando convencer a los Miembros  de las 34 países participantes  en la Comisión I,  Jurídico- Social  presidida por el Embajador  Tijerino de Nicaragua,  para que  aprobaran  la “Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, por consenso y al día siguiente, dirigirme a la Asamblea General,  celebrada en Belem do Para, Brasil,  en nombre de las  300 millones de mujeres de las Américas, hasta lograr su definitiva aprobación por aclamación, el 9 de junio de 1994.

Ese mismo día, en horas del mediodía la Firmé, en mi condición de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria,  en nombre de la Republica de Venezuela.

Impacto de la Convención de Belem do Para.
“La Convención Interamericana  para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, “Convención de Belem do Pará”, es:
 Un Acuerdo  histórico,  primer instrumento jurídico internacional  en el mundo que aborda la violencia contra la mujer siendo vinculante con los Estados Parte, que la adoptan.

Estableció por primera vez, un nuevo Derecho: “el Derecho de la Mujer a Vivir Libre de Violencia”.

 Constituye el primer compromiso político de gobiernos de la región en la lucha por la protección  de las víctimas de violencia.

Rompe paradigmas de Derechos Humanos:
Trasciende el concepto de que el  Estado,  solo respondía  de la violación causada por el Estado mismo  o sus agentes en la esfera pública. Todo lo acontecido en el hogar, trabajo, instituciones educativas o sea en la esfera privada era competencia del Derecho Civil, Derecho de Familia porque eran relaciones entre particulares.

“La Convención de Belem do Pará”,  adopta un nuevo paradigma: que lo privado, lo que ocurre entre particulares, también debe de ser tutelado por  el Estado.

“La Convención de Belem do Para”,  señala que  la violencia contra la mujer es una clara violación de los Derechos Humanos.

El Estado tiene el deber Indelegable  de Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia  contra las Mujeres, tanto en el Ámbito Público como Privado.
“La Convención de Belem do Pará”  reconoce violencia contra la mujer cuando se impiden los Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales.
Es una herramienta sumamente importante de visualización,  inclusión,  valorización y  empoderamiento de la mujer en la sociedad.

Los Estados partes quedan sujetos a la jurisdicción interamericana, la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Convención de Belem do Pará  tuvo un impacto de inmediato a nivel regional y en cada uno de los Estados luego de  su aprobación:

El gran  impacto que causo la aprobación de la Convención de Belem do Pará , al  visibilizar  en un instrumento jurídico internacional la creación de normas innovadoras en procura de soluciones positivas a la injusta, dolorosa,  aberrante y ancestral violencia contra la mujer en el continente americano, impulsó en 1996,   a un considerable grupo de legisladores de diversos países de América Latina,  a tener la iniciativa de proponer  ante el Comité Nobel de Noruega, la candidatura conjunta  de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM),  de la Organización de Estados Americanos  (OEA) y de la Doctora Ana Lucina García Maldonado , para optar al Premio Nobel de la Paz, siendo Presidenta de la CIM, la Embajadora Dilma Quezada Martínez , Delegada Titular de Honduras.

Ratificación del Tratado:
Los Estados se abocaron  de inmediato  al Proceso de Ratificación:
La Primera Ratificación y Deposito de los Instrumento de Ratificación  de la Convención de Belem do Pará  por ante la Secretaria General de la OEA, fue  realizada por la Republica de  Bolivia.

Venezuela: Firma  la Convención,  el  9de Junio de 1994,  en Belem do Pará, Brasil.

Ratifica la Convención, el 16 de Enero de 1995, Caracas, Venezuela.
Deposita   los Instrumentos de Ratificación de la Convención  de Belem do Pará por ante en la Secretaria General de la  OEA,  el 3 de febrero de 1995, Washington.USA

Con el Depósito del Segundo Instrumento de  Ratificación  de Venezuela,  el 3 de  Febrero,  la “Convención de Belem do Para”   entró  en vigor,   el 5 de Marzo de 1995.

La entrada en vigor de este  extraordinario tratado interamericano  significó  un momento determinante en los Derechos Humanos Internacionales de la Mujer, puesto que las féminas de las Américas,  a partir de ese momento  podían exigir a sus gobiernos que reconocieran su responsabilidad en cuanto al   Derecho de la Mujer a Vivir Libre de Violencia.

A lo largo de estos 20 años  la Convención de Belem do Pará  ha recibido    32 Instrumentos de Ratificación, depositados en la OEA,  conformando  el Marco Jurídico Regional,  en donde se  establece que: “La violencia contra la mujer es una violación de los Derechos Humanos”, e igualmente que,  Toda mujer tiene derecho de vivir libre de violencia, tanto en el ámbito público como privado.”

Es de tanta trascendencia esta Convención Interamericana que  ha traspasado el ámbito de las Américas, ha sido la base de inspiración para el  “Convenio de Estambul” aprobado en 2011,  que es el marco jurídico regional de  Europa,  que regula la violencia contra la mujer.

También se ha hecho Parte, de la “Convención de Belem do Pará”,  el Estado Italiano, en 2013.

“La Convención de Belem do Pará”,  además de los cuatro idiomas oficiales de la OEA: español, inglés, portugués y francés, ha sido traducida a los idiomas: holandés, italiano, griego, alemán y a las  lenguas: aimara, quechua, guaraní, creole y recientemente en 2013, a más de 30 dialectos indígenas de México, para su mayor difusión.

Promoción y Difusión de la Convención de Belem do Para en América y Europa.

A partir de la Aprobación de la “Convención de  Belem do Pará”,  a motus propio y de forma ad-honorem, comencé  una Campaña de Promoción y  Difusión de este Tratado Interamericano  a objeto de  que fuese Ratificada por los gobiernos de las Américas, visité con este fin: la Republica Dominicana, Honduras, Nicaragua,  Dominica, Chile, Paraguay,  Brasil,  El Salvador, Bahamas  y los Estados Unidos.

Se propuso  darla a conocer igualmente,   en diferentes instancias de  Europa y África ante gobiernos, parlamentos, legisladores, académicos, Premios Nobel, ayatolas, en organizaciones de abogadas y abogados,  mujeres de negocios, comunidad científica, instituciones de mujeres, jóvenes, empresarios y medios de comunicación social.  Era imperiosa la necesidad de comenzar acciones para  eliminar la violencia contra la mujer, de crear conciencia en la sociedad de este  flagelo, buscar soluciones jurídicas regionales e implementar Políticas Públicas, Estrategias, Programas, Acciones  para liberar a la mitad de la población mundial de tan terrible  plaga milenaria.

“La Convención de Belem do Pará” acompañada de consideraciones y  de acciones regionales,  fue entregada a nivel europeo en: el Ilustre  Colegio  de Abogados de Madrid, la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados (UIBA), la Federación Internacional de Abogadas (FIDA), la Federación Internacional de Mujeres de Carreras Jurídicas,  con sede en Paris  (FIFCJ), la Asociación Italiana de Mujeres Juristas, la Asociación Catalana de Mujeres Juristas, la Asociación Belga de Mujeres Juristas,  la Asociación Finlandesa de Mujeres Juristas,   estas federaciones de abogadas la hicieron conocer en el  Foro Europeo de Mujeres del Consejo de Europa y  la tradujeron al italiano, griego,  y alemán.
 “La Convención de Belem do Pará” le fue entregada personalmente en abril de 1995, a SS Juan Pablo I en el Vaticano, en junio de ese año el Papa firmó su “Carta a las Mujeres del Mundo”.

La Convención de Belem do Para  se le remitió al Rey Juan Carlos I de España, al Presidente José Luis Rodríguez Zapatero, al Ex Presidente Felipe Gonzales, a la Señora Esperanza Aguirre, Presidenta de la Comunidad de Madrid.  A los  gobiernos y parlamentos de Grecia, Italia, Portugal, Francia, Bélgica, Alemania, Finlandia y Austria.

Se dio a  conocer por primera vez en Europa en 1997 y 1978  en dos Congresos en Grecia: “Congreso Multinacional Helénico – Venezolano de la Comunidad Europea para la Protección de la Mujer contra la Violencia”, realizado en la Universidad de “Panteio” en Atenas, en donde presenté  una Ponencia Titulada:” La Convención de Belem do Pará y la Realidad Europea” ante  delegaciones representantes del gobierno griego,  embajadores,  universidades de América Latina y distintos países europeos y de Marruecos, Organización de las Naciones Unidas, Lobby Europeo y ONG  internacionales.  Las abogadas la  tradujeron  al griego, italiano  alemán y dieron a conocer al Lobby Europeo.

En el Campus de Excelencia Nobel de 2008 realizado en Las Palmas de Gran Canaria, la  presenté  en una Conferencia – Foro  con la Ponencia: “La Convención Interamericana  para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Viabilidad e Implementación en la Unión Europea y el Continente Africano”.  En el Campus de Excelencia Nobel de 2009,  efectuado en Madrid, presentè  dos Proyectos de Convenciones Regionales: el  “Convenio Europeo para Proteger el Derecho de la Mujer  a una Vida Libre de Violencia” y la “Convención Africana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”,  habiéndose difundido ampliamente estos  dos proyectos jurídicos , igualmente,  ante gobiernos, parlamentos,  instituciones   jurídicas, académicas y  organizaciones femeninas europeas y africanas.

Casos  de Violencia contra la Mujer que han causado impacto y estupor  luego de la entrada en vigor de la “Convención de Belem do Pará”,  en Venezuela y en el mundo:

El tema de la Violencia contra la Mujer, invisibilizada durante milenios,  se hace visible  en la Sociedad, a nivel regional y mundial  revelando su magnitud.

En Venezuela:
2001 – Linda Loaiza: violentada salvajemente por su pareja.
2008  - Asesinato de Roxana Vargas y abuso sexual a más de 1.200 mujeres en el consultorio del Ex Rector y Psiquiatra Edmundo Chirinos.
2009 – 2013. Detención arbitraria  por el Estado de la Doctora María Lourdes Afiuni.
2010 – Femicidio de Carolina Viera de Valero por su esposo el boxeador Edwin “Inca” Valero.

En Argentina y Bolivia se evidencia públicamente la  violencia sexual de padres contra sus hijas menores,  durante años, que han producido alarma pública.

 En Austria  sale a la luz pública los casos de: Natascha Kampuschi  secuestrada por 10 años en casa de  de un vecino en Viena, sometida a abusos sexuales y malos tratos, logro escapar.
Igualmente se descubre que Josep Fritzl, secuestró  por 24 años a su hija Elizabeth, en un sótano de su casa en Anstetten, cerca de Viena,  fue violada reiteradamente y tuvo siete hijos.

 En Estados Unidos y Francia. Strauss Khan, Presidente del Fondo Monetario Internacional: denunciado por una camarera en New York y luego  se conoce la denuncia realizada y rechazada de una conocida  periodista en Francia por abusos sexuales de este individuo, que perdió su alto cargo en el FMI, prestigio y posibilidad cierta de ser Presidente de Francia.

En Cleveland, Usa.  Ariel Castro mantuvo secuestradas en su propia vivienda,  a 3 mujeres de su vecindario, abusándolas sexualmente y torturándolas, durante 10 años, una logró escapar y denunció. 

 En Estados Unidos este año 2014,  se ha producido varias denuncias de violencias de parejas u esposas  Protagonizados por los Jugadores de la NFL, Futbol americano, acusados de violencia de género,  afectando los equipos,  renuncias de directivos de la liga,  retiros de marcas patrocinantes.  Esta situación ha conllevado a que los jugadores firmen en su Contrato con el Club contratante, una clausula en la cual se indica que si se produce un escándalo de violencia de género, quedan automáticamente despedidos, sin derecho a ningún reclamo posterior.

Logros  Alcanzados  en estas dos Décadas desde la Aprobación.
A partir de entrar en vigor el nuevo instrumento interamericano de protección hacia las mujeres víctimas de violencia comienzan a establecerse en cada Estado Parte leyes especiales que abordan el tema.   Las mujeres se sienten amparadas  por el Estado, que crea  Políticas Públicas y establece mecanismos de protección: leyes, reglamentos, organismos  jurisdiccionales: tribunales, fiscalías, defensorías, policías especiales; casas de acogida, teléfonos, pulseras, etc.

 Los medios de comunicación se sensibilizan por el tema y  abordan la violencia contra la mujer como un problema social.  

  Las mujeres se atreven a denuncia: primero la violencia domestica, y progresivamente la violencia política, laboral,  escolar, empresarial, acoso en la calle, abuso sexual, se establece estadísticas nacionales. El tema se hace viral en las redes de Internet.

 Es un tema que es  referido de forma contundente por jefes de estado, de gobierno que manifiestan enfática
mente: tolerancia cero a la violencia contra la mujer.
Los  escándalos de crueles maltratos sufridos por las mujeres llevaron  al Presidente de los Estados Unidos, Barack Obama a decir: “la violencia de género es despreciable e inaceptable en una sociedad civilizada. Golpear a una mujer, no es algo que haga un hombre de verdad”.

La Justicia de Genero.
“La Convención de Belem do Pará”, ha creado el Marco Político – Jurídico Estratégico  Regional de Justicia de Genero.

 El Tratado Interamericano es la base por el cual cada Estado Parte ha implementado  su propia Ley Nacional para abolir la violencia contra la mujer.

 Se han  sancionado nuevas leyes. Las de Primera Generación solo abarcaban la Violencia Domestica,  las de Segunda Generación: Todos los tipos de Violencia Machista: física, sexual, psicológica, emocional, económica, patrimonial, etc.

Se han reformado leyes  nacionales que consagraban la discriminación y no tomaban en cuenta o disimulaban la violencia contra la mujer.

Se ha creado una Justicia de Género: Tribunales, Fiscalías, Defensorías Publicas, Brigadas Policiales para asistir a las  mujeres víctimas de violencia.

Ha nacido nuevos delitos: Femicidio, Feminicidio en el Derecho Penal, el Femicidio o Feminicidio,  la muerte de la mujer a manos de su pareja o ex pareja,  o por terceros, por el solo hecho de su condición femenina.

Durante las dos  últimas décadas,   el Sistema  Interamericano de Protección  de los derechos Humanos de las Mujeres  ha desarrollado  contenidos doctrinales y estándares jurídicos para la implementación de las Obligaciones de los Estados derivados de la ratificación de la Convención de Belem do Pará.

La Corte Interamericana de los Derechos Humanos en su Informe Sobre el Acceso a la Justicia de Mujeres Víctimas de Violencia de las Américas,  ha desarrollado la obligación derivada de la “Convención de Belem do Pará”, dictaminando: “El deber de los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial de analizar rigurosamente todas las leyes, normas, practicas y política publicas que establezcan diferencias de trato basadas en el sexo o que puedan tener un impacto discriminatorio en las mujeres, en su aplicación”.

Igualmente la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido en varias sentencias, la competencia jurisdiccional internacional de “la Convención de Belem do Para”.    

Se Establecieron  y/o fortalecieron  instituciones oficiales para hacer frente a la mujer objeto de violencia y cumplir con el compromiso contraído con este tratado: Políticas Públicas, Estrategias,  Programas, Planes   de Apoyo integral  para asistir a las mujeres víctimas de violencia: Refugios,  Casas de Acogida, Líneas Telefónicas de Emergencia, Servicios Legales, Psicológicos, de Salud, etc.

Han aparecido ONGS nacionales o regionales que se ocupan de asistir a mujeres víctimas  de violencia.

Se han creado Programas de Adiestramiento  para Personal de la Administración de Justicia, Policial y de Salud.

El tema de la violencia contra la mujer forma parte de los currículo de los escolares, en la educación media,  en las universidades, especializaciones, seminarios, post grados, centros de estudios de la mujer en muchas universidades de los países.

Existen Programas de radio y TV para concientizar al Publico e Informar a la mujer sus derechos.


Desafíos para los años venideros.
En estos 20 años se ha  visibilizado el tema,  pese a los avances logrados en la región donde se ha  creado una estructura  jurídica y administrativa de apoyo a las víctimas, sin embargo un problema de proporciones ancestrales, arraigado profundamente en las relaciones de desigualdad  y exclusión de la mujer durante siglos,  es imposible erradicarlo en elpoco tiempo de dos décadas.

Se hace necesario desafíos en la implementación de políticas públicas más contundentes ante los  retos significativos  que siguen existiendo en la región una respuesta apropiada inmediata, oportuna, exhaustiva, seria, imparcial frente a actos de violencia contra la mujer dentro del marco de los derechos humanos.

Se necesita  una gran campaña de sensibilización a niveles:  nacionales, regionales rurales,  garantizar los Derechos Humanos a las víctimas,  combatir la impunidad, fortalecer el acceso a la justicia, incrementar la confianza de las afectadas en la administración de la justicia, en el conocimiento de las leyes que las amparan, procedimientos fáciles de entender para que denuncien sus historias de violaciones, malos tratos, desplazamientos, discriminaciones, acoso sexual, acoso en el trabajo, etc.
Reivindico con orgullo y emoción estas dos décadas de la” Convención de Belem do Pará” como un gran tratado internacional, que nació aquí en Venezuela  y América, obra jurídica ejemplar para ser observada  en los otros continentes.

El sistema que creó la Organización de los Estados Americanos ( OEA) , hace 4 lustros, ha permitido articular un nuevo derecho,  una nueva norma internacional de derechos humanos para la mujer,  para asombro de las naciones , hacia mayores estándares de convivencia en justicia, armonía y paz en el mundo.

Muchas Gracias.
Caracas, Venezuela,  24 de octubre de 2014.










No hay comentarios:

Publicar un comentario