FORO
XX ANIVERSARIO DE LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA
PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, (CONVENCION DE
BELEM DO PARA, BRASIL, 1994 – 2014). CENTRO DE ESTUDIOS DE GÉNERO, UNIVERSIDAD
SIMON BOLIVAR, 24 DE OCTUBRE DE 2014.
“Toda Mujer tiene Derecho a una Vida Libre de
Violencia, tanto en el ámbito público como privado".
Coordinado por el Centro de Estudios de Genero de la
Universidad Simón Bolívar (CEG – USB) y la Red Equality. Venezuela.
PONENCIA
“EL IMPACTO DE
LA CONVENCION PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER, CONVENCION DE BELEM DO PARA, EN EL XX ANIVERSARIO DE SU APROBACION”.
Doctora Ana Lucina García Maldonado.
Presidenta de la Federación Latinoamericana de
Abogadas.
Con orgullo y emoción
agradezco la convocatoria a este Foro que celebra los XX Aniversario de la
Aprobación de la Convención de Belem Do Para. Tratado Interamericano que ampara
a las más de 300 millones de mujeres en este hemisferio.
Mi agradecimiento especialmente para las Autoridades
de la Universidad Simón Bolívar, al Profesor, Doctor: Rafael Escalona,
Vicerrector Académico de la Universidad Simón Bolívar, a la Profesora, Dra. Lydia Pujol, Coordinadora de los
Programas de Educación y Responsable del
Centro de Estudios de Género de la
Universidad Simón Bolívar (CEG – USB) y la red Equality. Venezuela.
Un reconocimiento
de afecto a las distinguidas profesionales venezolanas que acompañaron el proceso del
Proyecto de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, desde 1990, como co-redactoras
del mismo y han aceptado participar en este
Foro: Doctoras María Cristina Parra,
Sonia Sgambatty y la Lic. Rosita
Caldera.
Expreso gran
complacencia por la presencia de las representantes del Centro de Estudios de la Mujer de la
Universidad Central de Venezuela, Adicea Catillo, activista
histórica de la causa femenina y Yubirin Aquilar, y de la Profesora Ursula Straka , coordinadora del
Programa de estudios Avanzados de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB).
Es además, muy gratificante la nutrida presencia de las distinguidas personas que asisten a este Foro.
“EL IMPACTO DE LA CONVENCION PARA PREVENIR,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, CONVENCION DE BELEM DO
PARA, EN EL XX ANIVERSARIO DE SU APROBACION”. Universidad Simón Bolívar, 24 de
Octubre de 2014.
Doctora Ana Lucina García Maldonado.
Con clara vocación jurídica y contando con el apoyo incondicional de los gobiernos democráticos de los
Presidentes Jaime Lusinchi, Carlos Andrés Pérez y Rafael Caldera quienes teniendo en mente una conciencia de la problemática de la mujer, con
responsabilidad activa, utilizando como
instrumento de acción la política y la diplomacia en la defensa y ampliación de los Derechos
Humanos especialmente la libertad, la justicia, la igualdad, la equidad hacia
el género femenino, la mitad de la población de las Américas, me aboqué a la creación de un nuevo instrumento
internacional que subsanara la
vergonzante desigualdad ancestral, pues no hay duda que la violencia contra la
mujer es la manifestación más cruel de desigualdad existente entre varones y
mujeres en nuestras sociedades.
“La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia Contra la Mujer”, fue un arduo proceso llevado a cabo
durante 5 años en el seno de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), de la Organización de Estados
Americanos (OEA), que es el órgano más
antiguo en el mundo en la defensa de los derechos de la Mujer.
En 1988, propuse
en mi condición de Miembro del
Comité Directivo de la CIM, que se
llevara a cabo una Consulta Interamericana sobre “La Mujer y la Violencia”, la
cual fue programada y se efectuó en
1990.
Este tema era considerado tabu, había permanecido
cubierto por el manto del silencio durante milenios, encerrado en patrones
culturales, las mujeres vejadas debían de permanecer pacientemente en silencio, las agresiones era un trato
normal, su situación era considerada
vergonzosa y por dignidad moral falsa debía de ser escondida, estaba prohibido hablar públicamente, ante el temor
de recibir una nueva acometida, esta vez social de burla, descalificación y
calumnia. Así la mujer víctima de
violencia permanecía condenada además, a sufrir conductas sociales, culturales, políticas, económicas, psicológicas que
producían en ellas sentimientos de
inseguridad, angustia aislamiento, exclusión, opresión e indefensión reprimida y
latente.
En 1990, se
efectuó la Consulta Interamericana “La Mujer y la Violencia” en Washington,
D.C, que tuve el honor de presidir,
asistiendo profesionales de los 34 países del continente, cuyos informes
presentaron una situación alarmante, de
extrema violencia contra la mujer, escondida, en todos los países del
hemisferio.
El diagnostico arrojó altos y
lamentables índices de: muertes, maltratos físicos, psicológicos, acoso sexual,
torturas, violaciones, agresiones en la familia,
trabajos, centros educativos, sociales,
en la calle, en todas partes.
Los agresores
eran los padres, familiares, parejas, novios, vecinos, empleadores, profesores,
profesionales de la salud, desconocidos
o agentes del orden público.
Como abogada, parlamentaria con la experiencia
adquirida en liderar durante 13 años, la Reforma del Código Civil de Venezuela y el haber participado en la
redacción y negociación de la “Convención contra toda forma de Discriminación
contra la Mujer” CEDAW, propuse la
necesidad de crear un nuevo instrumento jurídico interamericano, destinado a
subsanar la violencia de género que sufren millones de mujeres en el continente
y sus desgarradoras consecuencias para ellas , la familia y la sociedad.
Entre el 3 y el 10 de agosto de 1991, en mi condición
de Delegada Titular de Venezuela ante la CIM de la OEA, presidí en Caracas un
“Encuentro Interamericano de Expertas” (Juristas) teniendo como sede la Cancillería venezolana, lugar donde fue
redactado el texto del Proyecto de Convención.
Aquí en Venezuela se le dio el Nombre: “Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, La
Estructura: Un Preámbulo y cinco Capítulos, que comprenden: Definición, Ámbito
de su Aplicación, Derechos Protegidos,
Deberes de los Estados, Mecanismos Interamericanos de Protección y
Disposiciones Generales, que fueron respetados hasta su definitiva aprobación.
Tuve el honor y la alta responsabilidad de intervenir durante
todo el proceso de 4 años, en los debates, la negociación diplomática en la
sede de la OEA en Washington y muy especialmente de defenderla exitosamente, por ser la única Delegada Titular presente en
la XXIV Asamblea General de la OEA , logrando convencer a los Miembros de las 34 países participantes en la Comisión I, Jurídico- Social presidida por el Embajador Tijerino de Nicaragua, para que aprobaran la “Convención para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer”, por consenso y al día siguiente, dirigirme
a la Asamblea General, celebrada en
Belem do Para, Brasil, en nombre de las 300 millones de mujeres de las Américas, hasta
lograr su definitiva aprobación por aclamación, el 9 de junio de 1994.
Ese mismo día,
en horas del mediodía la Firmé, en mi condición de Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria, en nombre de la Republica
de Venezuela.
Impacto de la Convención de Belem do Para.
“La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer”, “Convención de Belem do Pará”, es:
Un Acuerdo histórico, primer instrumento jurídico internacional en el mundo que aborda la violencia contra la
mujer siendo vinculante con los Estados Parte, que la adoptan.
Estableció por primera vez, un nuevo Derecho: “el Derecho de la Mujer a Vivir Libre de
Violencia”.
Constituye el
primer compromiso político de gobiernos de la región en la lucha por la
protección de las víctimas de violencia.
Rompe paradigmas de Derechos Humanos:
Trasciende el concepto de que el Estado, solo respondía de la violación causada por el Estado mismo o sus agentes en la esfera pública. Todo lo
acontecido en el hogar, trabajo, instituciones educativas o sea en la esfera
privada era competencia del Derecho Civil, Derecho de Familia porque eran
relaciones entre particulares.
“La Convención de Belem do Pará”, adopta un nuevo paradigma: que lo privado, lo
que ocurre entre particulares, también debe de ser tutelado por el Estado.
“La Convención
de Belem do Para”, señala que la violencia contra la mujer es una clara
violación de los Derechos Humanos.
El Estado tiene el deber Indelegable de Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres, tanto en
el Ámbito Público como Privado.
“La Convención de Belem do Pará” reconoce violencia contra la mujer cuando se
impiden los Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales.
Es una herramienta sumamente importante de
visualización, inclusión, valorización y empoderamiento de la mujer en la sociedad.
Los Estados partes quedan sujetos a la jurisdicción
interamericana, la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Convención de Belem do Pará tuvo un impacto de inmediato a nivel regional
y en cada uno de los Estados luego de su
aprobación:
El gran impacto
que causo la aprobación de la Convención de Belem do Pará , al visibilizar
en un instrumento jurídico internacional la creación de normas
innovadoras en procura de soluciones positivas a la injusta, dolorosa, aberrante y ancestral violencia contra la
mujer en el continente americano, impulsó en 1996, a un considerable grupo de legisladores de
diversos países de América Latina, a
tener la iniciativa de proponer ante el
Comité Nobel de Noruega, la candidatura conjunta de la Comisión Interamericana de Mujeres
(CIM), de la Organización de Estados
Americanos (OEA) y de la Doctora Ana
Lucina García Maldonado , para optar al Premio Nobel de la Paz, siendo
Presidenta de la CIM, la Embajadora Dilma Quezada Martínez , Delegada Titular de
Honduras.
Ratificación del Tratado:
Los Estados se abocaron de inmediato al Proceso de Ratificación:
La Primera Ratificación y Deposito de los Instrumento
de Ratificación de la Convención de
Belem do Pará por ante la Secretaria
General de la OEA, fue realizada por la
Republica de Bolivia.
Venezuela: Firma la Convención, el 9de
Junio de 1994, en Belem do Pará, Brasil.
Ratifica la Convención, el 16 de Enero de 1995,
Caracas, Venezuela.
Deposita los Instrumentos de Ratificación de la Convención
de Belem do Pará por ante en la
Secretaria General de la OEA, el 3 de febrero de 1995, Washington.USA
Con el Depósito del Segundo Instrumento de Ratificación
de Venezuela, el 3
de Febrero, la “Convención de Belem do Para” entró en vigor, el 5 de Marzo de 1995.
La entrada en vigor de este extraordinario tratado interamericano significó
un momento determinante en los Derechos Humanos Internacionales de la
Mujer, puesto que las féminas de las Américas, a partir de ese momento podían exigir a sus gobiernos que reconocieran
su responsabilidad en cuanto al Derecho
de la Mujer a Vivir Libre de Violencia.
A lo largo de estos 20 años la Convención de Belem do Pará ha recibido
32 Instrumentos de Ratificación, depositados en la OEA, conformando el Marco
Jurídico Regional, en donde se establece que: “La violencia contra la mujer es una violación de los Derechos
Humanos”, e igualmente que, “Toda mujer tiene derecho de vivir libre de
violencia, tanto en el ámbito público como privado.”
Es de tanta
trascendencia esta Convención Interamericana que ha traspasado el ámbito de las Américas, ha
sido la base de inspiración para el
“Convenio de Estambul” aprobado en 2011,
que es el marco jurídico regional de
Europa, que regula la violencia
contra la mujer.
También se ha hecho Parte, de la “Convención
de Belem do Pará”, el Estado Italiano,
en 2013.
“La Convención de Belem do Pará”, además de los cuatro idiomas oficiales de la
OEA: español, inglés, portugués y francés, ha sido traducida a los idiomas:
holandés, italiano, griego, alemán y a las
lenguas: aimara, quechua, guaraní, creole y recientemente en 2013, a más
de 30 dialectos indígenas de México, para su mayor difusión.
Promoción y
Difusión de la Convención de Belem do Para en América y Europa.
A partir de la Aprobación de la “Convención de Belem do Pará”, a motus propio y de forma ad-honorem, comencé
una Campaña de Promoción y Difusión de este Tratado Interamericano a objeto de
que fuese Ratificada por los gobiernos de las Américas, visité con este
fin: la Republica Dominicana, Honduras, Nicaragua, Dominica, Chile, Paraguay, Brasil, El Salvador, Bahamas y los Estados Unidos.
Se propuso darla a conocer igualmente, en diferentes instancias de Europa y África ante gobiernos, parlamentos,
legisladores, académicos, Premios Nobel, ayatolas, en organizaciones de
abogadas y abogados, mujeres de
negocios, comunidad científica, instituciones de mujeres, jóvenes, empresarios
y medios de comunicación social. Era
imperiosa la necesidad de comenzar acciones para eliminar la violencia contra la mujer, de
crear conciencia en la sociedad de este
flagelo, buscar soluciones jurídicas regionales e implementar Políticas Públicas,
Estrategias, Programas, Acciones para
liberar a la mitad de la población mundial de tan terrible plaga milenaria.
“La Convención de Belem do Pará” acompañada de
consideraciones y de acciones
regionales, fue entregada a nivel
europeo en: el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, la Unión
Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados (UIBA), la Federación
Internacional de Abogadas (FIDA), la Federación Internacional de Mujeres de
Carreras Jurídicas, con sede en
Paris (FIFCJ), la Asociación Italiana de
Mujeres Juristas, la Asociación Catalana de Mujeres Juristas, la Asociación
Belga de Mujeres Juristas, la Asociación
Finlandesa de Mujeres Juristas, estas
federaciones de abogadas la hicieron conocer en el Foro Europeo de Mujeres del Consejo de Europa
y la tradujeron al italiano,
griego, y alemán.
“La Convención
de Belem do Pará” le fue entregada personalmente en abril de 1995, a SS Juan
Pablo I en el Vaticano, en junio de ese año el Papa firmó su “Carta a las
Mujeres del Mundo”.
La Convención de Belem do Para se le remitió al Rey Juan Carlos I de España,
al Presidente José Luis Rodríguez Zapatero, al Ex Presidente Felipe Gonzales, a
la Señora Esperanza Aguirre, Presidenta de la Comunidad de Madrid. A los
gobiernos y parlamentos de Grecia, Italia, Portugal, Francia, Bélgica,
Alemania, Finlandia y Austria.
Se dio a
conocer por primera vez en Europa en 1997 y 1978 en dos Congresos en Grecia: “Congreso
Multinacional Helénico – Venezolano de la Comunidad Europea para la Protección
de la Mujer contra la Violencia”, realizado en la Universidad de “Panteio” en
Atenas, en donde presenté una Ponencia
Titulada:” La Convención de Belem do Pará y la Realidad Europea” ante delegaciones representantes del gobierno
griego, embajadores, universidades de América Latina y distintos
países europeos y de Marruecos, Organización de las Naciones Unidas, Lobby
Europeo y ONG internacionales. Las abogadas la tradujeron
al griego, italiano alemán y
dieron a conocer al Lobby Europeo.
En el Campus de Excelencia Nobel de 2008 realizado en
Las Palmas de Gran Canaria, la presenté en una Conferencia – Foro con la Ponencia: “La Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Viabilidad e Implementación en la
Unión Europea y el Continente Africano”.
En el Campus de Excelencia Nobel de 2009, efectuado en Madrid, presentè dos Proyectos de Convenciones Regionales: el “Convenio Europeo para Proteger el Derecho de
la Mujer a una Vida Libre de Violencia”
y la “Convención Africana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer”, habiéndose difundido
ampliamente estos dos proyectos
jurídicos , igualmente, ante gobiernos,
parlamentos, instituciones jurídicas, académicas y organizaciones femeninas europeas y
africanas.
Casos de Violencia contra la Mujer que han causado
impacto y estupor luego de la entrada en
vigor de la “Convención de Belem do Pará”, en Venezuela y en el mundo:
El tema de la Violencia contra la Mujer,
invisibilizada durante milenios, se hace visible en la Sociedad, a nivel regional y
mundial revelando su magnitud.
En Venezuela:
2001 – Linda Loaiza: violentada salvajemente por su
pareja.
2008 -
Asesinato de Roxana Vargas y abuso sexual a más de 1.200 mujeres en el
consultorio del Ex Rector y Psiquiatra Edmundo Chirinos.
2009 – 2013. Detención arbitraria por el Estado de la Doctora María Lourdes
Afiuni.
2010 – Femicidio de Carolina Viera de Valero por su
esposo el boxeador Edwin “Inca” Valero.
En Argentina y
Bolivia se evidencia públicamente la violencia
sexual de padres contra sus hijas menores,
durante años, que han producido alarma pública.
En Austria sale a la luz pública los casos de: Natascha
Kampuschi secuestrada por 10 años en
casa de de un vecino en Viena, sometida
a abusos sexuales y malos tratos, logro escapar.
Igualmente se descubre que Josep Fritzl, secuestró por 24 años a su hija Elizabeth, en un sótano
de su casa en Anstetten, cerca de Viena, fue violada reiteradamente y tuvo siete hijos.
En Estados Unidos y Francia. Strauss Khan, Presidente del Fondo
Monetario Internacional: denunciado por una camarera en New York y luego se conoce la denuncia realizada y rechazada de
una conocida periodista en Francia por
abusos sexuales de este individuo, que perdió su alto cargo en el FMI,
prestigio y posibilidad cierta de ser Presidente de Francia.
En Cleveland,
Usa. Ariel Castro mantuvo secuestradas en su propia
vivienda, a 3 mujeres de su vecindario,
abusándolas sexualmente y torturándolas, durante 10 años, una logró escapar y denunció.
En Estados Unidos este año 2014, se ha producido varias denuncias de violencias
de parejas u esposas Protagonizados por los Jugadores de la NFL,
Futbol americano, acusados de violencia de género, afectando los equipos, renuncias de directivos de la liga, retiros de marcas patrocinantes. Esta situación ha conllevado a que los
jugadores firmen en su Contrato con el Club contratante, una clausula en la
cual se indica que si se produce un escándalo de violencia de género, quedan
automáticamente despedidos, sin derecho a ningún reclamo posterior.
Logros Alcanzados en estas dos Décadas desde la Aprobación.
A partir de entrar en vigor
el nuevo instrumento interamericano de protección hacia las mujeres víctimas de
violencia comienzan a establecerse en cada Estado Parte leyes especiales que abordan
el tema. Las mujeres se sienten
amparadas por el Estado, que crea Políticas Públicas y establece mecanismos de
protección: leyes, reglamentos, organismos
jurisdiccionales: tribunales, fiscalías, defensorías, policías
especiales; casas de acogida, teléfonos, pulseras, etc.
Los medios de
comunicación se sensibilizan por el tema y
abordan la violencia contra la mujer como un problema social.
Las mujeres se
atreven a denuncia: primero la violencia domestica, y progresivamente la
violencia política, laboral, escolar,
empresarial, acoso en la calle, abuso sexual, se establece estadísticas
nacionales. El tema se hace viral en las redes de Internet.
Es un tema que
es referido de forma contundente por
jefes de estado, de gobierno que manifiestan enfática
mente: tolerancia cero a la violencia contra la mujer.
mente: tolerancia cero a la violencia contra la mujer.
Los escándalos
de crueles maltratos sufridos por las mujeres llevaron al Presidente de los Estados Unidos, Barack
Obama a decir: “la violencia de género es despreciable e inaceptable en una
sociedad civilizada. Golpear a una mujer, no es algo que haga un hombre de
verdad”.
La Justicia de
Genero.
“La Convención de Belem do Pará”, ha creado el Marco Político
– Jurídico Estratégico Regional de
Justicia de Genero.
El Tratado
Interamericano es la base por el cual cada Estado Parte ha implementado su propia Ley Nacional para abolir la
violencia contra la mujer.
Se han sancionado nuevas leyes. Las de Primera
Generación solo abarcaban la Violencia Domestica, las de Segunda Generación: Todos los tipos de
Violencia Machista: física, sexual, psicológica, emocional, económica,
patrimonial, etc.
Se han reformado leyes
nacionales que consagraban la discriminación y no tomaban en cuenta o
disimulaban la violencia contra la mujer.
Se ha creado una Justicia de Género: Tribunales,
Fiscalías, Defensorías Publicas, Brigadas Policiales para asistir a las mujeres víctimas de violencia.
Ha nacido nuevos delitos: Femicidio, Feminicidio en el
Derecho Penal, el Femicidio o Feminicidio,
la muerte de la mujer a manos de su pareja o ex pareja, o por terceros, por el solo hecho de su
condición femenina.
Durante las dos últimas décadas, el
Sistema Interamericano de Protección de los derechos Humanos de las Mujeres ha desarrollado contenidos doctrinales y estándares jurídicos
para la implementación de las Obligaciones de los Estados derivados de la
ratificación de la Convención de Belem do Pará.
La Corte Interamericana de los Derechos Humanos en su
Informe Sobre el Acceso a la Justicia de Mujeres Víctimas de Violencia de las Américas,
ha desarrollado la obligación derivada
de la “Convención de Belem do Pará”, dictaminando: “El deber de los órganos
Legislativo, Ejecutivo y Judicial de analizar rigurosamente todas las leyes,
normas, practicas y política publicas que establezcan diferencias de trato
basadas en el sexo o que puedan tener un impacto discriminatorio en las
mujeres, en su aplicación”.
Igualmente la Corte Interamericana de Derechos Humanos
ha reconocido en varias sentencias, la
competencia jurisdiccional internacional de “la Convención de Belem do Para”.
Se Establecieron
y/o fortalecieron instituciones
oficiales para hacer frente a la mujer objeto de violencia y cumplir con el
compromiso contraído con este tratado: Políticas Públicas, Estrategias, Programas, Planes de
Apoyo integral para asistir a las
mujeres víctimas de violencia: Refugios, Casas de Acogida, Líneas Telefónicas de
Emergencia, Servicios Legales, Psicológicos, de Salud, etc.
Han aparecido ONGS nacionales o regionales que se
ocupan de asistir a mujeres víctimas de
violencia.
Se han creado Programas de Adiestramiento para Personal de la Administración de
Justicia, Policial y de Salud.
El tema de la violencia contra la mujer forma parte de
los currículo de los escolares, en la educación media, en las universidades, especializaciones,
seminarios, post grados, centros de estudios de la mujer en muchas
universidades de los países.
Existen Programas de radio y TV para concientizar al Publico
e Informar a la mujer sus derechos.
Desafíos para los años venideros.
En estos 20 años se ha
visibilizado el tema, pese a los
avances logrados en la región donde se ha creado una estructura jurídica y administrativa de apoyo a las víctimas,
sin embargo un problema de proporciones ancestrales, arraigado profundamente en
las relaciones de desigualdad y
exclusión de la mujer durante siglos, es
imposible erradicarlo en elpoco tiempo de dos décadas.
Se hace
necesario desafíos en la implementación de políticas públicas más contundentes
ante los retos significativos que siguen existiendo en la región una respuesta
apropiada inmediata, oportuna, exhaustiva, seria, imparcial frente a actos de
violencia contra la mujer dentro del marco de los derechos humanos.
Se necesita una gran campaña de sensibilización a niveles: nacionales, regionales rurales, garantizar los Derechos Humanos a las víctimas, combatir la impunidad, fortalecer el acceso a la justicia, incrementar la confianza de las afectadas en la administración de la justicia, en el conocimiento de las leyes que las amparan, procedimientos fáciles de entender para que denuncien sus historias de violaciones, malos tratos, desplazamientos, discriminaciones, acoso sexual, acoso en el trabajo, etc.
Reivindico con orgullo y emoción estas dos décadas de
la” Convención de Belem do Pará” como un gran tratado internacional, que nació
aquí en Venezuela y América, obra jurídica
ejemplar para ser observada en los otros
continentes.
El sistema que creó la Organización de los Estados
Americanos ( OEA) , hace 4 lustros, ha
permitido articular un nuevo derecho,
una nueva norma internacional de
derechos humanos para la mujer, para
asombro de las naciones , hacia mayores estándares de convivencia en justicia,
armonía y paz en el mundo.
Muchas Gracias.
Caracas, Venezuela,
24 de octubre de 2014.
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