IMPACTO REGIONAL Y MUNDIAL DE LA CONVENCION DE BELEM DO PARA

IMPACTO REGIONAL Y MUNDIAL DE LA CONVENCION DE BELEM DO PARA,  VIGÉSIMO  ANIVERSARIO DE SU APROBACIÓN,  
EL 9 DE JUNIO DE 1994 – 9 DE JUNIO DE 2014.-

DRA. ANA LUCINA GARCIA MALDONADO.

América Latina es el continente pionero  en la legislación más avanzada para proteger a las mujeres víctimas de violencia, “La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belem do Pará”, aprobada el 9 de Junio de 1994,  durante la celebración de la XIV Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA),  constituye todo un hito histórico dentro del campo del derecho, es pionera y única a nivel mundial al crear una nueva figura jurídica que protege a la mujer del maltrato que ha sufrido desde tiempos ancestrales.

La Convención de Belem do Pará constituye un mito en sí misma,  ha dejado una huella de tal significación, solo comparable con la legislación que otorgó la libertad a los esclavos. Antes de su aprobación el tema de la violencia hacia la mujer estaba casi  totalmente en silencio, era invisible en las  sociedades de todos los países del mundo.

La Convención de Belem do Para ha  constituido  un significativo  avance en el Derecho Interamericano y junto a la” Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas” (CEDAW), conforman la base fundamental en el reconocimiento de los  Derechos Humanos de la Mujer.

La Convención de Belem do Pará es un tratado internacional único y un logro fundamental en el mundo de los Derechos de la Mujer,  acaba con la cultura  de la impunidad,  es vinculante con los Estados que la han ratificado.

La Convención de Belem do Pará entró en vigencia el 5 de Marzo de 1995, con el Depósito de los Instrumentos de Ratificación de Bolivia y Venezuela, ante la Secretaria General de la Organización de Estados Americanos (OEA).

 La Convención de Belem do Pará,   a lo largo de estos 20 años  ha recibido    32 Instrumentos de Ratificación, depositados en la OEA,  conformando  el Marco Jurídico Regional,  en donde se  establece que: “La violencia contra la mujer es una violación de los Derechos Humanos”, e igualmente que,  “Toda mujer tiene derecho de vivir libre de violencia, tanto en el ámbito público como privado.”

La Convención de Belem do Pará,  además de los cuatro idiomas oficiales de la OEA: español, inglés, portugués y francés, ha sido traducida a los idiomas: holandés, italiano, griego, alemán y a las  lenguas: aimara, quechua, guaraní, creole y recientemente en 2013, a más de 30 dialectos indígenas de México, para su mayor difusión.

El gran  impacto que causo la aprobación de la “Convención de Belem do Para”, al  visibilizar  en un instrumento jurídico internacional la creación de normas innovadoras en procura de soluciones positivas a la injusta, dolorosa,  aberrante y ancestral violencia contra la mujer en el continente americano, impulsó en 1996,  siendo  Presidenta de la CIM, la Embajadora, Dilma Quezada Martínez; a un considerable grupo de legisladores de diversos países de América Latina a tener la iniciativa de proponer la candidatura conjunta  al Premio Nobel de la Paz,  de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) de la Organización de Estados Americanos OEA y de la Doctora Ana Lucina García Maldonado, propulsora, co-redactora, principal negociadora  y  única defensora con voz y voto de este Tratado Interamericano,  hasta lograr la Aprobación por Aclamación en Brasil; durante la celebración de la XXIV Asamblea de la OEA.


  La Corte Interamericana de Derechos Humanos  reconoce  nuevos paradigmas  establecidos  en  la Convención de Belem do Pará.

La Convención de Belem do Pará rompe un verdadero paradigma de Derechos Humanos,  cuya única referencia anterior había sido  establecida en la Convención de la CEDAW de 1979, donde se estableció que la garantía y el respeto de los Derechos Humanos recae principalmente en el Estado y solo el Estado es responsable de su violación.

 Durante años el Estado respondió de violación de  Derechos Humanos, si eran causados por el Estado o sus agentes. La Corte  Interamericana de Derechos Humanos ha declarado la responsabilidad del Estado por actos u omisiones de cualquier poder u órgano de este, que viole la “Convención Americana de Derechos Humanos”.  Así la primera obligación asumida por los Estados partes, es la de respetar los Derechos y Libertades reconocidas por la Convención Americana de Derechos Humanos.

Todo aquello que ocurriese en la esfera privada, era competencia del Derecho Civil o Derecho de Familia, porque eran relaciones entre particulares, Ahora Bien, La Convención de Belem do Para,  pone en relieve  ante el Derecho Internacional, la realidad que enfrentan las mujeres a diario en la región, adoptando nuevos paradigmas de Derechos Humanos y en especial de los Derechos Humanos de las Mujeres, que lo privado es público y en consecuencia le corresponde al Estado asumir el deber indelegable de prevenir, sancionar y erradicar los hechos de violencia en la vida privada de las mujeres, tanto en la esfera pública como privada.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que” la Convención de Belem do Para refleja una preocupación uniforme a lo largo del Hemisferio, sobre la seriedad y gravedad del problema de discriminación histórica contra las mujeres y su vinculo con la violencia contra ellas, de donde se deriva la acuciante necesidad de adoptar estrategias publicas y comprensivas para prevenirla, sancionarla y erradicarlas”.

Como parte de esta estrategia,  la Convención de Belem do Para, desarrolla un nuevo Marco Teórico de protección hacia las Mujeres en la Región. Es en la vida privada,  donde la gran parte de las mujeres sufren ataques a su dignidad a través de todas las formas de violencia.

La Convención de Belem do Para, trasciende el viejo concepto de que solo el Estado y sus agentes violan los Derechos Humanos y se reconoce que la violencia contra la mujer es una clara violación de los Derechos Humanos.

La Convención de Belem do Para reconoce violencia contra la mujer cuando se impiden los  Derechos  Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales.

La Convención de Belem do Para  dispone  que los Estados actúen con la debida diligencia.


 La Corte Interamericana de Derechos Humanos  reconoce la  Competencia Jurisdiccional de la Convención de Belem do Pará.

-  Declaración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2006.

En 2006, la Corte Interamericana de Derechos Humanos decretó la responsabilidad internacional de los Estados guatemalteco y peruano, por violación en conexidad de las violaciones contenidas en la Convención de Belem do Para, incluso antes de su entrada en vigor.

 -Caso Algodonero contra el Estado Mexicano. Histórica Sentencia publicada el 10 de Diciembre de 2009.

El 10 de Diciembre de 2009, “Día Internacional de los Derechos Humanos”, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer una histórica Sentencia internacional, que afianza el reconocimiento de los Derechos Humanos de la Mujer, en donde por primera vez, el máximo  Tribunal de Justicia Interamericano, incorpora la perspectiva de género en sus decisiones y declara violaciones diversas a la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, Convención de Belem do Pará, reconociendo expresamente su competencia internacional.  

La Convención de Belem do Pará es el único tratado internacional en el mundo sobre los derechos de la mujer,   que le ha sido reconocido su competencia jurisdiccional por un tribunal internacional, así quedó  establecido expresamente por  Corte Interamericana de Derechos Humanos,  en esta  histórica sentencia de 2009.  Este fallo  constituye un precedente que implica, que nunca más, ningún Estado Parte, podrá poner  en duda que al Ratificar esta Convención, se obliga y puede ser juzgado por su incumplimiento. También significa que los derechos de las mujeres se refuerzan tanto en su especificidad como en su universidad y se establece un marco sólido para la interpretación judicial con perspectiva de género,  que será desarrollada y ampliada por la doctrina jurídica.

La Convención de Belem do Pará ha sido reconocida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como marco jurídico regulatorio y punitivo,  en caso de uso abusivo de violencia del Estado o sus agentes, de allí la relevancia de esta Sentencia. Se refiere al caso conocido como “femicidio” del campo algodonero contra el Estado Mexicano, por el cual la Corte Interamericana condenó a la Republica de México, por la violación de los Derechos Humanos (derecho a la Vida, integridad física y libertad personal) a tres, de las ocho víctimas asesinadas en 2001. La Corte reconoció la responsabilidad del Estado por las irregularidades e inacción  cometidas en la primera parte de la investigación, al no investigar adecuadamente y violar el principio de igualdad, discriminando a las mujeres muertas y concluyó que muchas de las averiguaciones no se subsanaron, según la segunda parte del fallo de 167 páginas de extensión.

La Sentencia obliga a México a investigar y sancionar a los responsables, tanto a los autores materiales, como a los intelectuales y a los servidores públicos implicados en el caso, así como también una reparación moral y  pecuniaria a las víctimas y sus  familiares.

 -Caso de la Señora Rosendo Cantù contra el Estado Mexicano. Sentencia del 31 de Agosto de 2010.

La Señora Rosendo Cantù demandó al Estado Mexicano,  por la  responsabilidad internacional del Estado en  la violación (sexual) y tortura  ocurrida en su perjuicio y la  de su hija, por la falta de reparación adecuada y por la utilización del fuero militar para la investigación y juzgamiento a los violadores de los derechos humanos, e igualmente,  por las dificultades que enfrentan los indígenas, en particular las mujeres, para acceder a la justicia y a los servicios de salud invocando la legislación americana y  el artículo 7 de la Convención de Belem do Pará.

México interpuso nuevamente la incompetencia de la Corte para determinar violaciones a la Convención de Belem do Para, posteriormente retiró  esta excepción preliminar.

La Comisión y el Tribunal Interamericano reafirmaron la competencia material de la Corte Interamericana para pronunciarse respecto a los alegatos violatorios al “artículo 7 de la  Convención de Belem do Para,”  decidida con anterioridad al caso, reconociendo la competencia contenciosa de la “Convención Americana sobre Derechos Humanos”, la “Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura” y” el artículo 7 de la Convención Interamericana  de Belem do Pará”.

Dado que la Corte considera `probado que la Señora Rosendo Cantù fue víctima de violencia sexual cometida por agentes  estatales, al  determinar su calificación jurídica dice: “Este Tribunal recuerda como lo señala la Convención de Belem do Pará, que la violencia contra la mujer no solo constituye una violación  a los Derechos Humanos, sino que es “una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de esas relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres” que “trascienden todos los sectores de la sociedad, independientemente de su clase, grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educativo, edad, religión y afecta negativamente sus propias bases”.

La Corte, siguiendo la jurisprudencia internacional y tomando en cuenta lo dispuesto en dicha Convención, ha considerado anteriormente que la violencia sexual, se configura con acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento, que además comprende invasión  física del cuerpo humano, pueden incluir actos que no involucran la penetración o incluso contacto físico alguno”. En particular, la violación sexual constituye una forma paradigmática de violencia contra las mujeres cuyas consecuencias incluso, trascienden la persona de la víctima”.

La Corte concluye, que el Estado es responsable por la violación a la integridad  personal, a la dignidad y a la vida privada consagradas respectivamente, en los artículos 5, 2, 11.1, 11.2 de la “Convención Americana de Derechos Humanos”, en relación con los artículos 1.1 del mismo tratado y 1, 2, y 6 de la “Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura”, así como por el incumplimiento del deber establecido en” el artículo 7ª de la “Convención Interamericana para prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, en perjuicio de la señora Rosendo Cantù.

 En este dictamen la Corte señaló que, “El artículo 57 del Código de Justicia Militar es incompatible con la Convención Americana y reitera al Estado su obligación de adoptar las reformas legislativas pertinentes para compatibilizarlas con los estándares internacionales”.

  El fuero militar prevé, que  en caso de agresiones a mujeres  cometidos por militares, estos delitos no eran conocidos por la jurisdicción ordinaria porque tradicionalmente eran juzgados por la justicia militar,  lo que ocasionaba total impunidad, estas prácticas jurídicas fueron revertidas en la Sentencia del caso Rosendo Cantù contra  México. La Corte Interamericana dictaminó “que el Estado Mexicano tiene la obligación de  modificar el Código Militar,  pues los agresores  militares deben responder ante la justicia ordinaria y se debe resarcir a las mujeres víctimas de  violencia”.


 La Convención de Belem do Para y la Implementación de un Sistema de Justicia de Género  y  de Políticas Públicas en los países del  Hemisferio.  

 La Convención de Belem do Pará es el marco jurídico regional que  a lo largo de estos 20 años  ha  generado e implementado Políticas Públicas  Hemisféricas,  de carácter legislativo, jurisdiccional  e institucional, encaminadas a reducir y erradicar la violencia contra la mujer. 

 A partir de Belem do Pará  se han aprobado leyes especiales para eliminar la violencia contra la mujer  en los  34 Estados que forman el Sistema Interamericano, (inclusive en los dos países que no lo han Ratificado).

 Ha nacido, ha sido creada una Jurisdicción  Especial de  Justicia de Genero dentro del Poder Judicial, para conocer y  juzgar situaciones de violencia contra la mujer: Tribunales de Justicia de Genero, Fiscalías Especiales de Justicia de Genero, Defensorías Especiales de Justicia de Genero, Policías  Especializadas de Justicia de Genero,  complementadas con mecanismos administrativos de asistencia a las víctimas.

 En la Administración Pública se  han creado Comisiones Nacionales de Justicia de Genero, para implementar Políticas de Estado de apoyo a las leyes nacionales y a “La Convención de Belem do  Para”, que contemplan acciones concretas como son: aperturas de Casa de Acogida o Refugios Teléfonos Especiales, Pulseras de Alerta,  Ayudas Médicas, Psicológicas, Jurídicas,  Económicas,  entre otras,  para las mujeres víctimas de la violencia machista.

Se han reformado los Códigos Penales o creado leyes especiales para incorporar un nuevo delito que ha sido tipificado como” Feminicidio” o “Femicidio”.

Las universidades han incorporado la “Convención de Belem do Pará” dentro de sus pensum académicos de Derechos Humanos y el tema de violencia hacia las mujeres como materia de estudio.  Por todo ello, bien podríamos decir  que este tratado internacional ha significado una verdadera revolución dentro del campo del derecho.

Algunas Opiniones sobre la Convención de Belem do Pará.

“Ana Lucina: Orden Divino. Llegó la Revolución. Son muchas las mujeres que han de rendirte un Reconocimiento por tus esfuerzos en pro de nuestra Convención”. Linda Poole, Secretaria Ejecutiva de la CIM. Belem do Pará,  Brasil,  8 de Junio de 1994.

“Fue a la velocidad de la luz que esta Convención paso tramite en la OEA, mucho más rápido que cualquier otra Convención Interamericana. Es increíble pensar que fue a tan solo hace tres años que nos reunimos en Caracas, atendiendo la convocatoria de la Embajadora, Ana Lucina García Maldonado, Delegada Titular de Venezuela ante la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) y de Linda Poole, Secretaria Ejecutiva de la CIM,  para redactar el Primer Borrador de la Convención  y ver que la última versión de la misma se mantuvo casi, sin alteraciones” Rhonda Copelon, Profesora de la Facultad de Leyes de la Universidad de Toronto.

“La Convención Belén Do Para”: es el único Instrumento Jurídico Internacional vinculante, que combate la violencia de género, así lo ha considerado Vichia Ricardi, en un “ Informe para el Programa Derechos Humanos del Centro Europa- Tercer Mundo ( CETIN)  de las Naciones Unidas, con sede en Ginebra, Suiza. 2007.

“La Convención de Belem do Pará es un instrumento normativo que establece que la violencia contra la mujer es violación de los Derechos Humanos y la contempla tanto en la esfera pública como privada. Como en el caso de otras Convenciones Interamericanas promovidas por la CIM, la Convención de Belem do Pará, es un tratado internacional que aborda el tema de la violencia contra la mujer y continua siendo el único”. Carmen Lomellin,” Breve Historia de la Protección de los Derechos Humanos en el Sistema Interamericano”,2008.

“Uno de los logros más significativos en sus  70 años de historia de la CIM, ha sido la Convención de Belem do Para, el único tratado en su tipo en el mundo, que se refiere específicamente a la violencia contra la mujer. En 2006, el Tratado  había sido Ratificado por 32 de los 34 miembros de la OEA”. Carmen Moreno Toscano, Secretaria Ejecutiva de la CIM.
“Ana Lucina García Maldonado, tiene la virtud de haber creado nuevas e innovadoras herramientas jurídicas para afianzar los Derechos Humanos de las Mujeres contra la discriminación y violencia de género, por ello, Ana Lucina es símbolo muy importante para las mujeres de Venezuela y el mundo”.  Isabel Carmona de Serra, Palacio de las Academias, Caracas, Junio 2013.

“A la Embajadora, Ana Lucina García Maldonado, la conocí en Managua, Nicaragua, durante la  XXIII Asamblea General de la OEA,  en Junio de 1993, cuando le entrego el Proyecto de Convención para eliminar la Violencia contra la Mujer, a Doña Violeta Chamorro, Presidenta de Nicaragua.  Es admirable el tesón y la dedicación  absoluta a la causa de los Derechos Humanos de la Mujer de las Américas como instrumento de Paz de esta honorable  venezolana, quien debe merecer los más altos reconocimientos del mundo jurídico y diplomático interamericano”.   Embajador Miguel Ángel Trinidad, Representante de la OEA en Venezuela. Palacio de las Academias.  Caracas, Junio 1913. 

 “En relación a la Convención de Belem do Pará,  la importancia  por su originalidad y  particularidad elevando la igualdad de género en el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos”. Ana Elena Bobadilla, Abogada, Quito, 12 de Noviembre de 2013

Impacto de la Convención de Belem do Para en  Europa.

La Convención de Belem do Pará   impactó en otros continentes.
-         Italia Firma Convención de Belem do Para.

Italia, representada por su Viceministra de Igualdad y Oportunidades, María Cecilia Guerra, firmó el 19 de Noviembre de 2013,  en la OEA, la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer” (Convención de Belem do Para),  en un acto entendido como el comienzo de una colaboración entre Europa y las Américas, para poner fin a la violencia contra las mujeres entre ambas   regiones.

En la  Ceremonia de Firma realizada en el marco de la Quinta Conferencia de Estados Parte del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belem do Pará (MESECVI), el Secretario General Adjunto de la OEA, Albert Ramdin, felicitó al gobierno italiano por su iniciativa, compromiso y liderazgo y afirmó que” estamos honrados de que se unan a este esfuerzo y esperamos forjar juntos una nueva colaboración en esta materia”. Italia es el primer país observador ante la OEA en firmar la convención.

“Esta ceremonia de la firma es importante en varios aspectos, permite reflexionar sobre los avances logrados en los últimos veinte años, pone de relieve la importancia de los derechos de las mujeres, como un derecho humano fundamental y nos recuerda la necesidad de redoblar nuestros esfuerzos colectivos para hacer frente a los retos pendientes”, resaltó el alto funcionario de la  institución hemisférica, al tiempo que recordó “que la cooperación internacional, en respuesta a la violencia contra las mujeres, continua  proporcionando un foro para el dialogo participativo e intercambio de ideas innovadoras y experiencias exitosas”.

El Embajador Randin también recordó que el texto aprobado en 1994, en Belem do Pará: “es una convención única e histórica ya que fue la primera en el mundo en abordar la violencia contra las mujeres, mediante el establecimiento del derecho de la mujer a vivir libre de violencia y sentó las bases para la adopción de leyes y políticas sobre este tema en los Estados Parte en la Convención, así como un marco estratégico de políticas para su implementación”.

El Secretario General Adjunto reconoció los avances en la implementación de la Convención en los últimos años y recordó que esta iniciativa creada hace dos décadas en el marco de la OEA, “abonó el terreno a nivel regional, para el fortalecimiento del marco jurídico internacional  sobre la violencia contra la mujer”. En tal sentido, se refirió al “Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha sobre la violencia contra las mujeres y la violencia domestica” (Convenio de Estambul), abierto a la firma en 2011, y resaltó como la experiencia de Belem do Pará ”contribuyó a la adopción de este fuerte instrumento europeo que ayuda a armonizar y consolidar los enfoques de los Estados para hacer frente a este problema”.

En la ceremonia de la firma celebrada en la sede de la OEA en Washington, DC, estuvieron presentes el Observador Permanente de Italia ante la OEA, Sebastiano Fulci, la Presidenta de la Conferencia de los Estados Parte de la Convención y Secretaria Ejecutiva de la Secretaria  Presidencial de la Mujer (SEPREM), Elizabeth Quiroga Cuellar y las autoridades del tema en los países miembros de la OEA. Italia es Observador Permanente ante la OEA, desde 1972.


La Convención de Belem do Para sirve de inspiración al Convenio de Estambul,   aprobado por  la Comunidad Europea en 2011.

“La Convención de la Comunidad Europea sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y Violencia Domestica”, conocida como “Convenio de Estambul”, que contiene un Preámbulo y 82 Artículos fue  aprobada y  abierta a la firma el 11 de Mayo de 2011.

Este Convenio fue auspiciado por el Consejo de Europa, principal organización europea de Derechos Humanos. El Consejo está compuesto por 47 Estados Miembros, abarcando casi todo el continente europeo. Su principal objetivo es desarrollar principios comunes democráticos y legales en Europa mediante una serie de instrumentos jurídicos de protección ciudadana.

El Convenio de Estambul entrara  en vigor en forma general el  próximo 1 de Agosto de 2014, al haberse alcanzado el número mínimo de 10 Estados miembros de la organización, que lo han Ratificado, tal y como lo estipula el artículo 75 del Convenio.

Los países que han Ratificado el Convenio de Estambul son: Albania, Andorra, Austria, Bosnia Herzegovina, Dinamarca, Italia; Montenegro; Portugal; Serbia; España y Turquía.

La importancia del “Convenio de Estambul” estriba, en que supone  el primer instrumento de carácter vinculante en el ámbito europeo en materia de violencia contra la mujer y la violencia doméstica. Es un tratado internacional de gran alcance,  para hacer frente a esa grave  violación de derechos humanos, estableciendo tolerancia  cero con respecto a la violencia hacia la mujer.

La violencia contra la mujer es  reconocida en el Convenio de Estambul, como una violación de los derechos humanos y como una forma de discriminación, considerando responsables a los Estados, si no responden de manera adecuada.

Los Estados Partes se han comprometido a llevar a cabo las modificaciones que sean necesarias en su ordenamiento jurídico interno, a los efectos de la aplicación del Convenio de Estambul.



 Proyección Mundial de la Convención de Belem do Para.

-         En  el Vigésimo Aniversario de su Aprobación, 1994 – 2014.
En estas dos Décadas la “Convención de Belem do Para”, ha traspasado las fronteras continentales, “El Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y Violencia Domestica, Convenio de Estambul”,  de 2011,   es el fruto de  numerosas iniciativas de difusión por parte de la Comisión Interamericana de Mujeres CIM de la OEA y de la Delegada Titular de Venezuela( 1987 - 1994), Doctora Ana Lucina García Maldonado, llamada “Madre de la Convención de Belem do Pará”, quien durante 5 años fue la propulsora, principal negociadora,  haberle correspondido el honor de tener a su cargo la defensa de este Tratado Interamericano y lograr su  Aprobación por Aclamación,  en  la XXIV Asamblea General de la OEA de 1994, siendo la  única  Delegada Titular con voz y voto presente en Belém do Para,  en ese momento histórico y  de cambio trascendental para la mujer de las Américas y del mundo. Por la CIM, también estuvo presente   Linda Poole, Secretaria Ejecutiva del Organismo Hemisférico.

En tan memorable ocasión, al finalizar su discurso ante la Asamblea General de la OEA, dijo  la Doctora García Maldonado: “al igual que hace 2000 años en Belén de Galilea, un ser de extraordinaria Luz, Jesús, alumbró al planeta con una doctrina que redimió al mundo, aquí en Belem do Pará, ha nacido esta Convención que redimirá a la mitad del género humano, la mujer  en el tercer milenio”.

A partir de la Aprobación de la “Convención de  Belem do Pará”, la Doctora García Maldonado,  a motus propio y de forma ad-honorem, comenzó una Campaña de Difusión de este Tratado Interamericano  a objeto de  que fuese Ratificada por los gobiernos de las Américas, visitó con este fin: la Republica Dominicana, Honduras, Dominica, Chile, Paraguay,   El Salvador y los Estados Unidos.

 Se propuso  darla a conocer igualmente,   en diferentes instancias de  Europa y África ante gobiernos, parlamentos, legisladores, académicos, Premios Nobel, ayatolas, en organizaciones de abogadas y abogados,  mujeres de negocios, comunidad científica, instituciones de mujeres, jóvenes, empresarios y especialmente ante medios de comunicación social internacional.  Era imperiosa la necesidad de comenzar acciones para  eliminar la violencia contra la mujer, de crear conciencia en la sociedad de este  flagelo, buscar soluciones jurídicas regionales, internacionales e implementar Políticas Públicas, Estrategias, Programas para liberar a la mitad de la población mundial, de tan terrible  plaga milenaria.

“La Convención de Belem do Pará” acompañada de consideraciones y  de acciones regionales,  fue dada a conocer y  difundida a nivel europeo a partir de 1994,  en: el Ilustre  Colegio  de Abogados de Madrid, la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados (UIBA), la Federación Internacional de Abogadas (FIDA), con sede en New York,  la Federación Internacional de Mujeres de Carreras Jurídicas,  con sede en Paris  (FIFCJ), la Asociación Italiana de Mujeres Juristas, la Asociación Catalana de Mujeres Juristas, la Asociación Belga de Mujeres Juristas,  la Asociación Finlandesa de Mujeres Juristas. Las federaciones de abogadas,  la hicieron conocer en el  Foro Europeo de Mujeres del Consejo de Europa y  la tradujeron al italiano, griego,  y alemán.

 La Convención de Belem do Pará le fue entregada personalmente en abril de 1995, a Su Santidad,  Juan Pablo I,  en el Vaticano.  En Junio de ese año,  el Papa firmó su “Carta a las Mujeres del Mundo” y  remitió una Comunicación a la sede de la  Federación Latinoamericana de Abogadas (FEDLA), en Caracas,  acusando recibo de la misiva  y Bendiciendo a la “Convención de Belem do Para”.

La Convención de Belem do Para  se le hizo llegar, igualmente,  al Rey Juan Carlos I de España, al Presidente José Luis Rodríguez Zapatero, al Ex Presidente Felipe Gonzales, a la Señora Esperanza Aguirre, Presidenta de la Comunidad de Madrid.  A los  gobiernos y parlamentos de Grecia, Italia, Portugal, Francia, Bélgica, Alemania, Finlandia y Austria.

Se dio a  conocer por primera vez en un evento específico en  Europa durante 1997 y 1978  en el “Congreso Multinacional Helénico – Venezolano de la Comunidad Europea para la Protección de la Mujer contra la Violencia”, realizado en la Universidad de “Panteio”,  Atenas, bajo los auspicios de de la Asociación Internacional de Intercambios Culturales Grecia- Venezolana – Latinoamérica y Europa (GREVENLAE),  presidida por la Lic. Irma Villaroel, LA Organización de Mujeres Griegas en Pro de la Difusión de la Cultura y la Lengua Griega en el Exterior (ERECHTHEIDES), presidida por la Señora Tota Iliaou,  el Ministerio de Cultura Griego , el Dr. Evangelo Venrizelo, Ministro de Cultura de Grecia y la Embajada de Venezuela en Grecia y su Embajador, Vice-Almirante, José Rafael Huisi Clavier. En este Congreso,   la Dra. García Maldonado presentó  la Ponencia Titulada: “La Convención de Belem do Pará y la Realidad Europea”,  en presencia de delegaciones representantes del gobierno griego, embajadores,  universidades de América Latina, y Europa. Marruecos.  Abogadas, Organización de las Naciones Unidas, Lobby Europeo y ONGs Internacionales. Las abogadas la tradujeron al griego, italiano y alemán la Convención de Belem do Para.

En el Campus de Excelencia Nobel de 2008,  realizado en Las Palmas de Gran Canaria, la Doctora García Maldonado   presentó en una Conferencia – Foro  “La Convención Interamericana  para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Viabilidad e Implementación en la Unión Europea y el Continente Africano”, siendo acogida favorablemente esta iniciativa.

  En el Campus de Excelencia Nobel de 2009,  efectuado en Madrid,  la Doctora García Maldonado  presentó   dos Proyectos de Convenciones Regionales: el  “Convenio Europeo para Proteger el Derecho de la Mujer  a una Vida Libre de Violencia” y la “Convención Africana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”,  habiéndose difundido ampliamente estos Proyectos ante gobiernos, parlamentos,  instituciones   jurídicas, académicas y  organizaciones femeninas europeas.


 Proyección de La Convención de Belem do Pará, más allá del XX Aniversario de su Aprobación.

La Convención de Belem do Pará se está proyectando hacia otros  continentes.

En el Continente Africano.
“La Convención Africana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer” fue presentada personalmente  en los idiomas español, inglés y árabe  ante los directivos de la  Unión Africana  reunidos en Tripoli, Libia, en 2009 y remitida a las abogadas africanas miembros de la Federación Internacional de Abogadas (FIDA), encontrándose en estos momentos, en proceso de estudio en varios países de Arica.

En la India.
Ante los gravísimos sucesos sobre violencia contra las mujeres ocurridos en los últimos tiempos en la India,  que han causado estupor y repudio internacional, se está estudiando un proyecto de legislación para ser presentado en el próximo Congreso de la Federación Internacional de Abogadas (FIDA) a realizarse  en noviembre en  dicho país.

En las Naciones Unidas.
Se tiene proyectado igualmente,  presentar ante el Secretario General, Ban ki Mun,   un “Proyecto de Convención Internacional para la Eliminación de la Violencia  contra  la Mujer”.
 Igualmente se están haciendo las gestiones ante la Comisión de los Derechos Humanos en Ginebra, para que el artículo 3 de la Convención de Belem do Pará: “Toda Mujer tiene Derecho a una Vida Libre de Violencia, tanto en el ámbito público como Privado”, sea reconocido, declarado y escrito  como un  Derecho Humano Fundamental para la Humanidad.


Conclusiones.

Podemos concluir que los compromisos permanentes y sostenidos  asumidos  por los Estados de las Américas,  hace dos décadas al ratificar la Convención de Belem do  Para,  ha significado  el desarrollo de un Marco Teórico. Jurídico. Practico, que ha conllevado a establecer  un Sistema de Justicia de Genero , para protección de las mujeres  víctimas de abusos , en el hemisferio.

 Sin embargo,  un problema estructural de milenios, que tiene su fundamento en las relaciones de desigualdad  sociales, económicas, jurídicas, política y culturales entre hombres y mujeres, no puede acabarse en dos décadas, se  necesita de nuevos compromisos  estatales, estadales, de concientización, políticas de educación, valorización, verdadera incorporación de la mujer, legislaciones igualitarias, plataformas administrativas que garantice a las víctimas   de abusos machistas, ganarle la batalla a la impunidad con programas que  aseguren  una mayor sensibilización  social  tendientes a asegurar una verdadera justicia y equidad de género ,  una convivencia  armoniosa  y pacifica a las generaciones futuras.  

Embajadora Ana Lucina García Maldonado, Proponente, Co-redactora, Negociadora Principal  y Defensora de la Convención de Belem do Para en Brasil y  Presidenta de la Federación Latinoamericana de Abogadas FEDLA.

                                                                              Caracas, 9 de Junio de 2014.-


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