viernes, 8 de diciembre de 2017

Desde la Tribuna

ANA LUCINA GARCIA MALDONADO



“Ciudadana de la Tierra para el Siglo XXI”.


(Titulo otorgado por el Foro Mundial de Filosofía, Naciones Unidas- Unesco.
Academia Socrática de Atenas, 2013).

"Toda Mujer Tiene Derecho a una Vida Libre de Violencia, 
tanto en el Ámbito Publico como Privado" 
Convención de Belem do Para. Capitulo II.
Derechos Protegidos. Articulo 3.


Este blog abre su ventana el 8 de Marzo de 2017,  Día Internacional de la Mujer. Cambiando el Mundo para la Mujer a través de la Igualdad, la Justicia, el Empoderamiento, hacia el logro de la Paz.

Este Blog tiene como Objetivos:
  • Informar sobre el Reconocimiento de los Derechos Humanos de la Mujer, en sus aspectos: Jurídicos, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales.
  • Dar a conocer y Expandir “El Derecho Humano de la Mujer a Vivir Libre de Violencia, tanto en el ámbito público como privado”. Convención de Belem do Para, Articulo 3.
  • El Empoderamiento de la Mujer en la sociedad.

    Mientras celebramos el reconocimiento de los Derechos Humanos de la Mujer, miramos hacia atrás para ver los avances, los logros y las reivindicaciones que ha obtenido la Mujer en el Siglo XX, que algunos  autores llaman  como el “Siglo de la Mujer”, cuando se ha producido la revolución silenciosa, no bélica,  más fabulosa de la humanidad. Es un tiempo donde se visibiliza, se afirman las aspiraciones femeninas, se reconoce a la mujer como persona humana independiente (sin tutela). Comienza la desconstrucción de las desigualdades legales, sociales, culturales,  la construcción de un nuevo derecho igualitario,  justo, por medio del cual se incorpora, accede ,asciende y se va posicionando  dentro de las diferentes estructuras de la  sociedad, lo  que conlleva a su aceptación progresiva  dentro de esta nueva realidad de empoderamiento femenino,  nacional e internacionalmente.  

    Avizoramos, que el Siglo XXI se proyecta como el Siglo de la Consolidación Definitiva del Ejercicio de los Derechos Humanos de la Mujer y su Empoderamiento definitivo dentro de los centros de poder, donde se toman las grandes decisiones a nivel Mundial, Regional, Nacional y de la Humanidad.

    Si deseas conocer tus Derechos Humanos como Mujer, si piensas que:”Toda Mujer tiene Derecho a Vivir Libre de Violencia”  y anhelas Empoderarte, impulsando desafíos  para obtener excepcionales logros políticos, jurídicos,  sociales, económicos, culturales, científicos, cibernéticos, innovadores propios de la Mujer del Siglo XXI, Este es tu BLOG. 

    Te invitamos a visitarnos y compartir.  Gracias.


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    "Toda Mujer Tiene Derecho a una Vida Libre de Violencia, tanto en el Ámbito Publico como Privado"
    Convención de Belem do Para.  Capitulo II. Derechos Protegidos. Articulo 3.

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“LA CONVENCION DE BELEN DO PARÀ”,  INSPIRA EL “CONVENIO DE ESTAMBUL”,  “CONVENIO EUROPEO SOBRE LA PREVENCION Y LUCHA CONTRA  LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y LA VIOLENCIA DOMESTICA”, “CONVENIO DE ESTAMBUL”, QUE ENTRÒ EN VIGOR EL PRIMERO DE AGOSTO DE 2014.
DRA. ANA LUCINA GARCIA MALDONADO.

El Primero de Agosto de 2014,  entró en vigor el “Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica”, “Convenio de Estambul”, que  había sido adoptado por los 47 miembros del organismo, el 11 de Mayo de 2011, luego de haber sido negociado durante año y medio.
La Doctora Ana Lucina García Maldonado, Presidenta de la Federación Latinoamericana de Abogadas, FEDLA,  expreso su  profunda satisfacción y envió felicitaciones al Consejo de Europa,   por la entrada en vigor de este nuevo   instrumento jurídico internacional de Derechos Humanos de la Mujer,  que tiene como  propósito  proteger a la mujer contra  la violencia,  dentro de  un marco legal común  en el ámbito europeo,   siendo de carácter vinculante con  los 14  países que lo  han ratificado, hasta el presente.
La abogada venezolana manifestó:  “ Es importante destacar  que  tan significativo logro, coincide con  los  veinte años de haberse aprobado el primer instrumento jurídico  regional vinculante  que reconoce “el Derecho de la Mujer a Vivir Libre de Violencia”   como es   la” Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, “Convención de Belem do Para”,  aprobada por Aclamación el 9 de junio de 1994,  propulsada en  la Comisión Interamericana de Mujeres  (CIM) de la OEA, que  ha sido ratificada por treinta y dos países del continente de las Américas,  en la que tuvo el honor  de tener  un lugar protagónico, al haber  trabajado  en forma ad- honorem , en su condición de Embajadora y  Delegada Titular de Venezuela ante la CIM, durante todo el proceso de redacción y negociación,  entre 1988 y 1994 , además fue  anfitriona en la ciudad de  Caracas en  1991,  del “Encuentro Interamericano de Juristas”, que aprobó el Proyecto de Convención Interamericana”.
La Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), es la primogénita organización intergubernamental a nivel mundial que auspicia y promueve el reconocimiento de los Derechos de la Mujer, creada en el seno de la Unión Panamericana ( institución antecesora de la OEA),  el 18 de Febrero de 1928, propulsora de la adopción de tres tratados  anteriores, a nivel regional, como son: “La Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer”, del 26 de Diciembre ,de 1933, la  Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer”,  del 2 de Mayo de 1948 y la “Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer”,  del 2 de Mayo de 1948.

En 2009, la Doctora García Maldonado presentó de forma altruista,  ante el Campus de Excelencia Nobel de Madrid,  los  Proyectos de: “ Convenio Europeo para Proteger el Derecho de la Mujer a Vivir Libre de Violencia” y  La Convención Africana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”,  que fueron del conocimiento de Jefes de Estado y de Gobierno de países europeos y africanos, así como también,  de instituciones públicas y privadas  que trabajan por el reconocimiento  y fortalecimiento de los Derechos Humanos de la Mujer,  en los dos continentes.
Más de la mitad (37 de los 47)   países que son miembros del Consejo de Europa han suscrito el Convenio de Estambul,  (paso inicial antes de adoptarlo plenamente),  hasta el momento de la ratificación, cuando quedan vinculados al Tratado. Con la Ratificación de Albania, Andorra, Austria, Bosnia y Herzegovina, Dinamarca, Finlandia, Italia, Malta, Montenegro, Portugal, Serbia, España y Turquía, ha entrado en vigor a nivel europeo.  
El Consejo de Europa es una institución fundada en 1949, por las democracias occidentales para fomentar la cohesión europea de los aliados, frente a la Unión Soviética.  Tras terminar la guerra fría, su objetivo evolucionó hacia la defensa de los Derechos Humanos, la Democracia, el Estado de Derecho y el combate contra la Discriminación, Xenofobia y el Terrorismo.
En el “Convenio de Estambul” se establece que” la violencia contra la Mujer es una violación de los Derechos Humanos y es una forma de discriminación, considerando responsable a los Estados, si no implementan un conjunto de medidas de prevención y lucha contra todo tipo de de violencia ejercida contra las mujeres en el ámbito europeo, incluidas: la violencia física, psicológica, sexual, la violación, mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso, el aborto, la esterilización forzada”,  entre otras.
Además, se reconoce la violencia contra las mujer como una forma de persecución, siendo motivo de asilo;  se interpreta y amplia  de esta forma, el “Estatuto de Refugiados”, de 1951, hasta abarcar las cuestiones de género. Es la primera vez, que en un Convenio Internacional se menciona de forma explícita la persecución por razones de género.
Los fundamentos del “Convenio de Estambul,” son:
Prevenir la violencia contra la mujer, proteger a las víctimas y entablar acciones jurídicas contra los agresores.
Sensibilizar y hacer un llamamiento a toda la sociedad, especialmente a los hombres y niños para que cambien de actitud y rompan con una cultura de tolerancia y negación, que perpetué la desigualdad de género y la violencia que la causa.
Destacar la importancia de una  actuación  coordinada de todos los organismos y servicios oficiales pertinentes y la sociedad civil.
La recogida de datos estadísticos y de investigación sobre todas las formas de violencia contra la mujer.
Los gobiernos de toda Europa y Asia Central que lo ratifiquen, deben mostrar ahora su voluntad política y traducirla en acciones concretas para establecer estándares mínimos de protección, aprobar nuevas  leyes e implementar servicios como: centros de acogida, servicios médicos, líneas de asistencia telefónicas, orientación y asistencia legal, entre otras.
Según una encuesta preparada por la Agencia de los Derechos  Fundamentales de la Unión Europea: una de cada tres mujeres en el ámbito europeo, ha sufrido algún tipo de agresión. Se estima que más de 37% de las mujeres de todo el mundo han experimentado violencia física o sexual, por parte de sus parejas o violencia sexual a manos de extraños. La Organización Mundial de la Salud, asevera que se trata de un problema de salud global de proporciones endémicas.
Un grupo independiente de expertas/os (Grevio) se encargará de monitorear la implementación del este Convenio.
“El Convenio de Estambul” es una herramienta regional que establece unos marcos jurídicos para proteger a las mujeres, prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencias contra la mitad de la población de Europa. Es una respuesta jurídica a la violencia machista contra la mujer.
Con la entrada en vigencia de este nuevo Tratado Internacional, el tema de la violencia contra las mujeres se reafirma y expande progresivamente, en cuanto al reconocimiento y protección de  los Derechos Humanos de la Mujer.  Se hizo  visible una injusticia que permaneció invisible durante milenios  en el Continente de  las Américas, con la Convención de Belem do Para, de 1994 y en el Continente de Europa, con el Convenio de Estambul, de 2014.
Representa igualmente, una revalorización ética – jurídica de la dignidad de la mujer, como persona humana, donde ella quiera  que  se encuentre, por el hecho mismo de serlo, prevalece  este atributo no solo en el plano moral, sino legal, por encima del poder del estado.
“La Convención de Belem do Para” de 1994, es una conquista jurídica histórica del siglo XX, afianzada en el siglo XXI con “el Convenio de Estambul” de 2014, iniciativas jurídicas,  que deben servir de ejemplo para   que  otros continentes aprueben  tratados interregionales  semejantes, que pongan fin a la lamentable practica consuetudinaria de violencia contra las mujeres en el planeta, señaló, la Doctora García Maldonado.
Caracas, Venezuela, Agosto 2014.



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